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TEMA: CLÁUSULA PENAL E INTERESES MORATORIOS – podría acumularse el cobro de los intereses moratorios y de la pena, cuando de una manera clara, expresa y no abusiva se pactó esa posibilidad en la cláusula penal. / REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL - es uno de los mecanismos del régimen de insolvencia que tiene como propósito proteger el crédito y la recuperación y conservación de la empresa, en tanto unidad de explotación económica y fuente de empleo.

HECHOS: La parte demandante pretende que se libre mandamiento de pago frente a Juan Carlos Quintero por la totalidad de los cánones adeudados y la cláusula penal, más los intereses moratorios Causados desde la fecha de vencimiento de cada período; y frente a QUINVER SAS hasta el tope de su obligación, más los intereses moratorios. Se da acumulación de demanda.

TESIS: (…) Las salvedades contenidas en los artículos 1594 y 1600 del Código Civil permiten concluir que cuando la pena se pacta por el simple retardo, o cuando se acuerda la posibilidad de acumularla a reclamaciones para la indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento, se muta su finalidad legal como tasación anticipada del perjuicio, y se convierte –en razón de la autonomía de la voluntad de las partes- en una sanción pecuniaria por el simple hecho del incumplimiento (o del retardo). (…) esta corporación tras hacer un análisis de la obligación contenida en la cláusula penal del contrato de arrendamiento, se advierte que en el texto de la cláusula no se incluyó un pacto expreso que permita acumular el cobro de la pena con el cumplimiento de la obligación principal o con los perjuicios derivados del incumplimiento. Un pacto expreso es una alusión clara, patente, específica, que no deja lugar a dudas, ni de nada por supuesto. En consecuencia, ante la falta de un pacto expreso, se concluye que la cláusula penal no incluye la posibilidad de acumular la pena con los demás conceptos. De conformidad con la ley, la falta de ese pacto permite al acreedor exigir de manera alternativa o bien el pago de la obligación principal y los perjuicios sin la pena, o bien el pago de la pena sin la obligación principal ni los perjuicios. (…) En la sentencia de primera instancia se reconoció tanto el pago de los cánones adeudados como de los intereses moratorios desde su exigibilidad, denegando la ejecución por la pena. La parte demandante estuvo de acuerdo con tal orden. (…) El proceso de reorganización empresarial se orienta a lograr una reestructuración de la empresa a nivel operacional, administrativo y patrimonial de los activos y los pasivos, a través de un acuerdo entre la empresa y sus acreedores, con la intervención del juez. (…) Para este caso es pertinente preguntarse cuál es el efecto que tiene el reconocimiento de un crédito por el juez del concurso a cargo de un deudor en proceso de reorganización, respecto de los deudores solidarios de la obligación. Específicamente se trata de determinar si la fijación de un crédito por un monto concreto que realiza el juez del concurso para efectos de impulsar un acuerdo de reorganización respecto de uno de los codeudores, supone para el acreedor un límite respecto de los cobros que puede adelantar frente a los deudores solidarios de la obligación. (…) Como ya se consideró, el reconocimiento que haga el juez del concurso tiene sus efectos directos respecto de la posibilidad de lograr la satisfacción total o parcial del crédito a través de un acuerdo de reorganización.(…) Sin embargo, en tanto tal reconocimiento no modifica ni extingue las obligaciones, la forma como se haga o incluso la falta de éste, no supone ningún impedimento para que el acreedor intente el cobro total o parcial de la obligación frente a cualquiera de los demás deudores solidarios.(…) En consecuencia, si los demandados consideran que eventualmente tendrían derecho a exigir de TERALDA S.A.S. el reembolso de los pagos que se efectúen en razón de la obligación solidaria, pueden intentarlo a través de los mecanismos pertinentes. Si encuentran obstáculos para el cobro 05360 31 03 002 2017 00246 01 efectivo del mismo será por la situación de insolvencia de su codeudora, y no por culpas imputables al ejecutante, quien ha actuado en el ejercicio legítimo de sus derechos

M.P: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

FECHA:21/04/2020

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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