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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR DEBILIDAD MANIFIESTA – protege los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta por razones de su salud y se les ha desprovisto de su empleo sin mediar una autorización del Ministerio del Trabajo. / REINTEGRO POR MEDIO DE TUTELA – procede cuando se trata de sujetos en condición de debilidad manifiesta, con la capacidad necesaria de impactar en la realización de sus derechos al mínimo vital o a la vida digna.

HECHOS: el 17 de octubre de 2022 el accionante fue atropellado en ejercicio de sus labores, quedando en un estado de debilidad, posteriormente, el 6 de julio de 2023 fue despedido de su trabajo sin que su empleador hubiera solicitado la autorización previa al Ministerio del Trabajo. El accionante afirma que sus dolencias persisten, las terapias quedaron suspendidas y no recibe ningún sustento económico para solventar sus necesidades básicas. En consecuencia, solicita tutelar sus derechos fundamentales la salud, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta, entre otros y que se le conceda el reintegro junto a prestaciones sociales y laborales.

TESIS: La Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela sólo procede ante la ausencia de otro mecanismo alternativo de defensa judicial que sea idóneo y eficaz para la protección del derecho, salvo cuando existiendo el medio de defensa ordinario, se le utilice como mecanismo transitorio para impedir un perjuicio irremediable, caso en el cual tal acción tiene el carácter de transitoria. (…) Hay “viabilidad del amparo constitucional para obtener el reintegro de un trabajador, en aquellos casos en que se encuentra inmerso en una situación de debilidad manifiesta, con la capacidad necesaria de impactar en la realización de sus derechos al mínimo vital o a la vida digna. En este escenario, la situación particular que rodea al peticionario impide que la controversia sea resuelta por las vías ordinarias, requiriendo de la procedencia de la acción de tutela, ya sea para brindar un amparo integral o para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable en su contra.” (…) puede ser considerado como sujeto en circunstancia de debilidad manifiesta por motivos de salud, un trabajador que: “i) pueda catalogarse como persona con discapacidad, ii) con disminución física, síquica o sensorial en un grado relevante, y (iii) en general todas aquellos que (a) tengan una afectación grave en su salud; (b) esa circunstancia les ‘impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares’, y (c) se tema que, en esas condiciones particulares, pueden ser discriminados por ese solo hecho.” (…) el principio de la estabilidad reforzada, permite (…) proteger los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta por razones de su salud y a las que se les ha desprovisto de su empleo sin mediar una orden de la oficina del trabajo; garantizando que las personas que se han visto afectadas por las condiciones médicas padecidas, no sean discriminadas y se les proteja el derecho a contar con los recursos necesarios para subsistir en forma digna y asegurar la continuidad en su tratamiento médico. (…) Con base en el acervo probatorio se demostró que, i) el trabajador presenta una limitación física sustancial que dificulta e impide el desarrollo normal de su actividad laboral; ii) el empleador tenía conocimiento de las afectaciones de salud del trabajador; iii) el despido se produjo sin la autorización del Ministerio del Trabajo y vi) el empleador no desvirtuó la presunción de despido discriminatorio del trabajador. Por estas razones, esta Sala de Decisión actuando como Juez Constitucional considera que, el tutelante se encuentra en una situación de especial protección (…); por consiguiente, el despido no se acompasa con las disposiciones legales para tal efecto. En cuanto al reconocimiento de prestaciones sociales o laborales, el accionante deberá acudir al Juez natural como lo es la justicia ordinaria laboral, para hacer valer los derechos que considera vulnerados.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 29/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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