logo tsm 300

05360310300120170023501

TEMA: PERTENENCIA - Presupuestos axiológicos de la pertenencia. / SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN- La normatividad civil prevé la figura de la suspensión de la prescripción ordinaria y señala que esta ópera a favor de los incapaces, entre los que se encuentran los menores de edad./ POSESIÓN- La posesión del comunero, apta para prescribir, ha de estar muy bien caracterizada, en el sentido de que, por fuera de entrañar los elementos esenciales a toda posesión, tales como el desconocimiento del derecho ajeno y el transcurso del tiempo, es preciso que se desvirtúe la coposesión de los demás copartícipes.

HECHOS: Carlos Mario Osorio Patiño presentó demanda de pertenencia frente a los herederos indeterminados de Lix Martín Osorio Patiño, herederos determinados de Lix Martín Osorio Patiño, a saber: Jorge León, Laura María Osorio Arango representada por la madre Adriana Arango Bermúdez, Lix David Osorio Cano representado por la madre Bibiana del Socorro Cano Cortínez, Adriana Arango Bermúdez, personas indeterminadas que creyeran tener derecho a intervenir sobre el bien objeto de litigio y como tercero interviniente Compañía de Financiamiento Tuya S.A., con el fin de que se declare que adquirió por prescripción adquisitiva de dominio ordinaria el vehículo identificado con placas TKD094 tipo tracto camión, color café y dorado, carrocería tipo remolque sedan, modelo 1993, capacidad 35 toneladas. El Juzgado 1° Civil del Circuito de Itagüí resolvió denegar las súplicas de la demanda. Por tanto, el problema jurídico se contrae en determinar ¿Se acreditó los presupuestos axiológicos de la prescripción adquisitiva de dominio?

TESIS: El asunto bajo estudio se ubica en el tema de la prescripción adquisitiva de dominio ordinaria, prevista en los artículos 2528 y siguientes del Código Civil, los cuales describen los requisitos para adquirir un bien mueble por prescripción, a saber, la posesión regular no interrumpida, que da el justo título y la convicción de reputarse propietario, y que dicha posesión se haya ejercido por el término de tres años para bienes muebles. Adicionalmente, debe advertirse que la normatividad civil prevé la figura de la suspensión de la prescripción ordinaria y señala que esta ópera a favor de los incapaces, entre los que se encuentran los menores de edad. Al respecto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC4791 de 2020 señaló: (…) Tal tipología detentadora es la «que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión» (art. 764 ejusdem.) En relación con la buena fe, aspecto alrededor del cual gira la problemática expuesta en el cargo, tiénese que comprende dos clases: La simple, (…) Y la cualificada(…)Sin embargo, en materia posesoria rige la presunción de «buena fe simple» al tenor del precepto 768 de la misma obra, según el cual «[l]a buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio.» (Inciso 1).(…) Entonces, de la interpretación sistemática de las referidas disposiciones se extrae que, para calificar si el poseedor es regular o no, basta escudriñar si inició su aprehensión bajo la convicción de propietario, aun cuando a la postre descubra que no lo es, ya sea por motivos ajenos a él o porque siéndole imputables no desdicen de su persuasión en aquella época. En otros términos, la posesión regular es la que reúne dos exigencias: el justo título y la buena fe únicamente para el momento de su inicio. (…)es dable inferir que es cierto que el extremo procesal demandante suscribió contrato de compraventa con Lix Martín Osorio Patiño y Adriana Arango Bermúdez, no obstante, en el referido contrato nada se dijo sobre la entrega material del vehículo, pues se hizo una serie de estipulaciones sobre la forma en que se iba a pagar el precio de la compraventa y que el traspaso del vehículo se haría una vez se terminara de pagar el precio; además debe considerarse que funge también como comprador en el referido convenio John Jairo Hincapié Rojo.(…) Conforme con los documentos referenciados en precedencia, se concluiría que en efecto el demandante ha ejercido la posesión del vehículo pretendido en pertenencia desde el 30 de enero de 2008, en que suscribió el contrato de compraventa y a partir de ahí inició con la explotación económica del tracto camión. No obstante, a folio 399 del archivo 01 del expediente digital se observa contrato de permuta celebrado entre Carlos Mario Osorio Patiño y John Jairo Hincapié Rojo en el cual se dispuso entre otras cosas, “…Por su parte JOHN JAIRO HINCAPIÉ ROJO enajena en favor del señor CARLOS MARIO OSORIO PATIÑO el siguiente bien: EL RESTANTE 50% DEL TRAILER: Tipo CAMABAJA, Placas R51630, Marca BAYONA TRAILER, Referencia BAYCB Ejes, Capacidad 48 TONELADAS, Modelo2008 y los derechos que le correspondían en la sociedad del siguiente bien: Tracto-camión, marca CHEVROLET, Línea SUPERBRIGADIER, Tipo TRACTO-CAMIÓN, Servicio PÚBLICO, Placas TKD094, Color CAFÉ Y DORADO, Modelo 1993, N° de motor 30340108, N° de Chasis CHD32507, Capacidad 35 Toneladas, Manifiesto de Importación N° 2544894 del 18 de Marzo de 1993 y que figura como propietario LIX MARTÍN OSORIO PATIÑO con C.C. 98.541.201.” Así las cosas, Carlos Mario Osorio Patiño no era el único comprador del vehículo de placas TKD094, pues John Jairo Hincapié Rojo también lo fue, por lo que al aquí demandante le correspondía acreditar que ejerció una posesión exclusiva del automotor para poder alegar la prescripción adquisitiva de dominio ordinaria, empero, en el contrato de permuta suscrito el 9 de enero de 2013, el señor Osorio Patiño reconoció los derechos del señor Hincapié Rojo sobre el vehículo en cita, por lo que la posesión aducida por el extremo procesal demandante no podría calificarse como exclusiva ni que la misma se llevó a cabo a partir del 30 de enero de 2008. Valga recordar aquí lo que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC2415 de 2021 reiteró frente a la prescripción adquisitiva alegada por el comunero: (…) [L]a posesión del comunero, apta para prescribir, ha de estar muy bien caracterizada, en el sentido de que, por fuera de entrañar los elementos esenciales a toda posesión, tales como el desconocimiento del derecho ajeno y el transcurso del tiempo, es preciso que se desvirtúe la coposesión de los demás copartícipes. Desde este punto de vista la exclusividad que a toda posesión caracteriza sube de punto, si se quiere; así, debe comportar, sin ningún género de duda, signos evidentes, de tal trascendencia que no quede resquicio alguno por -donde pueda calarse la ambigüedad o la equivocidad. Es menester, por así decirlo, que la actitud asumida por él no dé ninguna traza de que obra a virtud de su condición de comunero, pues entonces refluye tanto la presunción de que solo ha poseído exclusivamente su cuota, como la coposesión…(…)el reparo del recurrente Carlos Mario Osorio Patiño de que cumplió con los presupuestos axiológicos de la prescripción adquisitiva de dominio ordinaria, no es de recibo porque el término de 3 años exigido en el artículo 2529 del Código Civil, modificado por el artículo 4 de la Ley 791 de 2002, como quedó demostrado, no se había completado para el 25 de junio de 2010, más aún si se tiene en cuenta que no ejerció una posesión exclusiva del vehículo y que a partir de la muerte del propietario inscrito Lix Martín Osorio Patiño, la prescripción quedó suspendida a favor de los hijos menores del causante, es decir, Laura María Osorio Arango y Lix David Osorio Cano.(…) En conclusión, de acuerdo con las consideraciones contenidas en esta providencia, la decisión en esta instancia será la de confirmar la sentencia de primer grado, dado que, los presupuestos axiológicos de la prescripción adquisitiva de dominio ordinaria, no se encuentran satisfechos, debido a que no fue demostrada la posesión ejercida por el demandante de manera exclusiva desde el 30 de enero de 2008 y porque esa presunta posesión ejercida tampoco pudo darse, por el término de 3 años exigidos por el artículo 2529 del Código Civil, modificado por el artículo 4 de la Ley 791 de 2002, debido a la suspensión que operó.

 

MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA

FECHA: 29/08/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05088310300220180004902
    Información
    29 Agosto 2024 Civil
    TEMA: CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS- en caso de no constar en ese documento inscrito ningún particular titular del derecho de dominio, no se colige la calidad de baldío del fundo, sino que, para formar adecuadamente el contradictorio, se dirige la demanda en contra...
    Información
    Pertenencia
  • 05001310300820190059501
    Información
    06 Julio 2023 Civil
    TEMA: USUCAPIÓN- Quien pretende adquirir un bien por prescripción tiene la carga de probar con suficiencia la posesión. / INSUFICIENCIA PROBATORIA. – Los medios de prueba no alcanzan a generar un convencimiento razonable sobre lo que se afirma como fundamento de hecho de la pretensión. /
    Información
    Pertenencia