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TEMA: USUCAPIÓN- Quien pretende adquirir un bien por prescripción tiene la carga de probar con suficiencia la posesión. / INSUFICIENCIA PROBATORIA. – Los medios de prueba no alcanzan a generar un convencimiento razonable sobre lo que se afirma como fundamento de hecho de la pretensión. /

TESIS: Quien pretende adquirir un bien por prescripción tiene la carga de probar con suficiencia la posesión, especialmente cuando se demanda a personas indeterminadas y no hay claridad en los registros de propiedad. Para acoger judicialmente una pretensión de declaración de pertenencia, el demandante tiene la carga de afirmar y de probar con total claridad la identidad concreta del bien poseído. Esto con dos finalidades: a. que el debate probatorio y la eventual declaración de pertenencia se den sobre un cuerpo cierto prescriptible; b. por el otro, garantizar el derecho de contradicción de quienes tengan derechos reales sobre ese cuerpo cierto. La Sala considera lo siguiente: a. Es carga del demandante identificar el bien de mayor extensión al que jurídicamente se adscribe el bien de menor extensión que se pretende adquirir por prescripción. En principio, la prueba idónea es el certificado de registrador según la ley. b. Si ese certificado no puede aportarse dadas las falencias del sistema de registro, la parte demandante tiene la carga de identificar el bien a partir de los elementos disponibles y el juez tiene el deber legal de coadyuvar en esa determinación a través de los medios procesales a su disposición: la inspección judicial y las potestades oficiosas en materia probatoria. c. Bajo esta hipótesis debidamente certificada, la demanda puede dirigirse frente a personas indeterminadas. La Sala considera que cuando existen falencias en la identificación del bien por la ausencia de un registro de propiedad adecuado sólo puede desestimarse la pretensión de usucapión por falta de identidad bajo un supuesto: que el demandante impida u omita colaborar en la correcta identificación del bien. En los demás casos, la potestad judicial incluye el deber legal de verificar en concreto qué es lo que posee el demandante; para eso es la inspección judicial, en la que el juez puede ayudarse de peritos. (…) Hay insuficiencia probatoria cuando a pesar de que en la demanda se afirma la posesión y se presentan medios de prueba para acreditarla, tales medios no alcanzan a generar un convencimiento razonable sobre lo que se afirma como fundamento de hecho de la pretensión. Esto sucede o bien porque hay contradicciones entre lo que se afirma y lo que efectivamente se logra acreditar, o bien por falencias de los medios de prueba que se presentan: por validez, eficacia, falta de claridad, precisión, concordancia, credibilidad, plenitud, entre otros.

MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 23/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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