TEMA: PERTENENCIA - en la demanda de pertenencia debe estar identificado el bien que se pretende adquirir por prescripción; individualización e identificación que deben coincidir y demostrarse en el proceso con los demás elementos axiológicos de la pretensión - como la posesión y el tiempo; de lo contrario se estarían violando los derechos de los terceros eventualmente interesados en la usucapión. /
HECHOS: solicitaron declaratoria de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del bien inmueble. El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín profirió sentencia desestimatoria de las pretensiones el 16 de noviembre de 2023; no se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos de la pretensión de pertenencia, específicamente el de la plena identificación del inmueble, toda vez que aquel que fue descrito en la demanda no coincide con el identificado en la inspección judicial ni en el dictamen pericial decretado de manera oficiosa; tal omisión conlleva al fracaso de la pretensión sin necesidad de estudiar los demás elementos axiológicos. (…) Corresponde a la sala determinar si Se cumplen los elementos axiológicos para acceder a la pretensión de prescripción extraordinaria; se identificó el inmueble a usucapir.
TESIS: La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 21 de abril de 1978 señaló los elementos que deben probarse para declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, “Del anterior precepto y de otros más se desprende que la prescripción, en su modalidad adquisitiva, puede ser ordinaria o extraordinaria. La segunda, que es la que interesa al caso sublite, se configura mediante el lleno de los presupuestos siguientes: a) posesión material en el demandante; b) que la posesión se prolongue por el tiempo de ley; c) que la posesión ocurra ininterrumpidamente; y, d) que la cosa o derecho sobre la cual se ejerce la posesión sea susceptible de adquirirse por prescripción.” En sentencia de 1979, “a) que verse sobre una cosa prescriptible legalmente; b) que sobre dicho bien se ejerza por quien pretende haber adquirido su dominio (mediante) una posesión pacifica, pública e ininterrumpida; c) que dicha posesión haya durado un tiempo no inferior a los veinte años. En síntesis, se demanda. demostrar: (i) posesión material del prescribiente5"; (ii) que esa posesión del bien haya sido pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo exigido por la ley, según la clase de prescripción6 ; (iii) que la cosa o el derecho sea susceptible de adquirirse por prescripción7 ; y la iv) determinación o identidad de la cosa a usucapir” El último aspecto se ha interpretado en sentencia SC3271 de 2020 como integrado implícitamente en los términos del artículo 762 del C, en tanto refiere la posesión ejercida sobre “cosa determinada”, de modo que toda incertidumbre en los medios de convicción para demostrarla, “torna despreciable su declaración…” de modo que, “Es indudable que la posesión material, equívoca o incierta, no puede fundar una declaración de pertenencia, dados los importantes efectos que semejante decisión comporta. La ambigüedad no puede llevar a admitir que el ordenamiento permita alterar el derecho de dominio, con apoyo en una relación posesoria medida por la duda o dosis de incertidumbre, porque habría inseguridad jurídica y desquiciamiento del principio de confianza legítima.” En este orden para efectos de no violentar el derecho de propiedad, el derecho de defensa y de contradicción de los llamados al proceso y de todo aquel que tenga interés en el bien que es objeto del proceso de pertenencia, debe existir coincidencia entre el bien descrito, individualizado e identificado en el escrito de demanda con el que se constata probatoriamente en el trámite del proceso.(…) Ahora, Con respecto a la necesidad de identificación desde la demanda del bien que se pretende adquirir por prescripción, la Corte ha señalado que no es posible declarar la pertenencia sobre un bien distinto al señalado en la demanda, puesto que ello violaría el principio de congruencia: “Cuando, como ocurre en el presente caso, en su demanda el demandante concreta clara e inequívocamente sus pedimentos a que se le declare dueño de la totalidad de un inmueble, determinándolo como cuerpo cierto, pero en el proceso demuestra tener derecho solamente sobre una cuota en él, no es jurídicamente posible hacer la declaración de dominio sobre esta parte proindiviso, pues tal resolución implicaría una indiscutible alteración de la pretensión deducida en la demanda, porque se estaría reconociendo una relación jurídica no invocada en ese libelo, así el derecho reconocido recaiga sobre el mismo bien. Así, en la demanda de pertenencia debe estar identificado el bien que se pretende adquirir por prescripción; individualización e identificación que deben coincidir y demostrarse en el proceso con los demás elementos axiológicos de la pretensión - como la posesión y el tiempo; de lo contrario se estarían violando los derechos de los terceros eventualmente interesados en la usucapión –emplazados para demostrar su interés en el bien señalado en la demanda- y se estaría atentando contra el principio de congruencia que prohíbe al Juez proferir sentencia por objeto distinto al pretendido en la demanda (artículo 281 CGP) Coherente con la jurisprudencia, con sentencia SC3271 de 2020 y lo dispuesto en el artículo 762 del CC, se concluye que lo pretendido no fue demostrado, la posesión material se tornó (para efectos procesales) equívoca o incierta, impidiendo fundar la declaración de pertenencia, en tanto comportaría violación al principio de seguridad jurídica y confianza legítima; teniendo en cuenta que no es de rigor puntualizar sus linderos de modo absoluto o que la medición acuse exactamente la superficie que los títulos declaran, lo constatado da cuenta que lo descrito no infiere que razonablemente se trate del mismo predio con sus características fundamentales; así que lo probado da cuenta de graves inconsistencias en la identificación del inmueble, fundamento para la desestimación del presupuesto axiológico; en este sentido, se CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia.
M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 20/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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