TEMA: COSA JUZGADA EN SENTIDO MATERIAL - se proyecta fuera del juicio terminado por la resolución ejecutoriada, pues liga o vincula a los tribunales a dicha resolución en cualquier proceso posterior e incluso a autoridades diversas de la judicial. / PRESCRIPCIÓN DESDE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - el término prescriptivo con que cuenta el asegurado respecto de su aseguradora empezaría a correr, conforme el artículo 1131 del código de comercio / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL /
HECHOS: En proceso de Responsabilidad Civil Extra Contractual, la Juez de primer grado optó por declarar a los demandados solidariamente responsables de los perjuicios extrapatrimoniales ocasionados a su cónyuge, padres y hermano por los daños de rebote sufridos al señor Hugo Antonio Sánchez Escobar. Seguidamente, indicó que el lesionado -en calidad de pasajero-, debía ejercer la acción de responsabilidad contractual y, bajo ese entendido, el punto ya había sido zanjado por la justicia civil que declaró la prosperidad de la prescripción extintiva de la acción, operando el fenómeno de la cosa juzgada. Por ahí mismo, absolvió de las pretensiones al señor Nicolás Horacio Sánchez Tobón, así como de la excepción de mérito propuesta por la llamada en garantía frente a Expreso Girardota S. A. Ambas partes se recurrieron la sentencia. El problema jurídico en esta instancia, se concentra en resolver si existe identidad de causa petendi, ya que la demanda presenta elementos y supuestos diferentes, basados en una responsabilidad civil extracontractual.
TESIS (…) Como se sabe, la identidad de objeto y causa fija los llamados límites objetivos de la cosa juzgada, dando a entender que ésta se predica si y solo si, de las causas que han sido debatidas en el proceso y decididas en la sentencia. (…) Quede claro entonces que fue una situación jurídica que se desveló en la instrucción del primer proceso y que debe permanecer inmutable, pese al argumento del recurrente que se encamina a poner de presente que no hay identidad de partes, debido a que en el proceso actual se vincula también a su esposa, padres y hermano y, por parte de los demandados, se vinculó el señor Nicolás Horacio Sánchez Tobón, pues, precisamente, la tesis que se viene sosteniendo desde la primera instancia es que estas personas naturales escapan a la decisión que comporta cosa juzgada, no solo porque no han sido partes de aquella contienda y, conforme el principio de relatividad de las sentencias judiciales (art. 17 C.C), la fuerza obligatoria de un fallo judicial se limita a las personas que han intervenido como partes en el proceso en que se profiere, sino porque las cuestiones jurídicas que se plantean en torno a ellos, tienen un cariz descifrable por vía de la responsabilidad extracontractual. (…) Por tanto, lo que debe agregarse a la sentencia es declarar la falta de legitimación por pasiva del señor Nicolás Horacio Sánchez Tobón, como quiera que ésta institución hace referencia a que el sujeto de derecho que se demanda sea parte de la relación o situación jurídica material que le atribuye la obligación o deber correlativo al derecho de quien contra él acciona, en este caso, los llamados a responder conforme a la ley por el daño causado: todos los que tengan la calidad de guardianes de la actividad peligrosa, lo cual no ocurre con el mencionado codemandado. (…) Hemos de advertir que, en este punto, ya se ha analizado ampliamente, que tanto la empresa Expreso Girardota S.A. como el conductor y propietario, responden en sus respectivas calidades de forma solidaria como percutores del perjuicio ocasionado a los demandantes a raíz de las lesiones sufridas por el señor Hugo Antonio Sánchez Escobar, dando al traste con las excepciones planteadas por la aseguradora, incluyendo la alegada prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, según lo hasta aquí analizado.(…) Bajo este plexo obligacional aseguraticio, es claro que la aseguradora debe asumir con cargo a la afectación a la póliza, la indemnización por los daños inmateriales causados a los actores, hasta el 0530831003001202000017-01 monto límite pactado en la póliza, con un deducible por un valor equivalente al 10%, como también deberá responder por el pago de las agencias en derecho y costas del proceso, los que se entienden cubiertos por la póliza aún en exceso del monto o valor del riesgo asegurado (art. 1128 código de comercio).
M.P: JULIAN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 15/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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