TEMA: PRESCRIPCIÓN - Debe tenerse en cuenta la suspensión de términos del D. 564 de 2020 para el cómputo de prescripción.
TESIS: El derecho al cobro de una obligación cambiarias directa respaldada en un pagaré es de tres años, según el artículo 789 del C. de Comercio. Sin embargo, este término se puede suspender extraordinariamente, cuando existan circunstancias que impidan el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la jurisdicción. Esto ocurrió en razón del Covid-19; dada la necesidad de adaptarse a la situación de pandemia, el ejecutivo expidió el Decreto de Emergencia 564 de 15 de abril de 2020, a través del cual se suspendieron los términos de prescripción y caducidad. Tal suspensión en los términos de prescripción, sustanciales y procesales, duró entre el 16 de marzo de 2020 hasta el 1 de julio del mismo año, fecha en la que se levantó medida conforme con lo prescrito en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura.
MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA. 31/05/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA
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