TEMA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD -requiere probar que el daño provino de un elemento extraño diferente a la mera actividad de conducción, a saber: fuerza mayor, caso fortuito, culpa de un tercero, o culpa exclusiva de la víctima. / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – debe ser absolutamente determinante, irresistible, imprevisible y exterior, para de esta manera liberar al causante del daño o al llamado a responder. / PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD – cuando tanto la víctima directa como la demandada ejercían actividades peligrosas, y producto del suceso solo el primero resulta afectado físicamente, se genera en cabeza de la demandada la presunción de responsabilidad frente a cualquier daño que se ocasione. / CAPACIDAD DE PAGO DEL DEMANDADO - “La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas...”.
HECHOS: se declaró responsable a la demandada, y se le condenó a indemnizar, por lucro cesante; daño emergente; perjuicios morales; y daño a la salud. La sentencia fue apelada por la parte demandada, quien afirmó que el demandante actuó de forma imprudente al tratar de adelantar por la derecha, sin tener cuidado con la maniobra que realizaba la demandada; que no está de acuerdo con los perjuicios extrapatrimoniales reconocidos, considerándolos excesivos dada su exigua prueba; que las sumas solicitadas son exorbitantes, infladas y mal intencionadas y que el valor de las costas debe ser menor.
TESIS: (…) si bien tanto la víctima directa como la demandada ejercían actividades peligrosas, producto del suceso solo el primero y su acompañante resultaron afectados físicamente, lo que genera en cabeza de la demandada la presunción de responsabilidad frente a cualquier daño que se ocasione, por lo que para ser exonerada era necesario probar que el daño provino de un elemento extraño diferente a la mera actividad de conducción, a saber: fuerza mayor, caso fortuito, culpa de un tercero, o culpa exclusiva de la víctima (…). Finalizando este marco normativo, como se alegó, la culpa o hecho exclusivo de la víctima como eximente de responsabilidad, para que ello se configure debe ser absolutamente determinante, y se caracteriza por ser irresistible, imprevisible y exterior, para de esta manera liberar al causante del daño o al llamado a responder (…). (…) los medios probatorios relacionados y analizados, convergen con la decisión administrativa, sin que la demandada allegara prueba que los desvirtuara, o que demuestre que de una u otra manera el conductor de la motocicleta incidió en el resultado o fue concausa del mismo, por lo que, en ese sentido, la alzada está llamada al fracaso, pues a ella le correspondía la correspondiente carga probatoria del rompimiento del nexo causal para obtener el efecto jurídico perseguido. (…) para la fijación de los perjuicios extrapatrimoniales, la jurisprudencia ha considerado que provienen de la presunción judicial según el razonamiento o inferencia del juez, donde las deducciones son válidas para el efecto, aunque es posible desvirtuar el perjuicio. En este caso, la afectación moral fue referida por los testigos; contrario, lo alegado por la recurrente se quedó en la mera inconformidad, pero no hizo nada para demeritar la existencia de los menoscabos, por lo que para la Sala lo dispuesto por el a quo como daños extrapatrimoniales en ejercicio del arbitrio iudicis, resulta de recibo dadas las lesiones recibidas por los demandantes. (…) la capacidad de pago de la demandada, no constituye criterio para establecer ese tipo de daños. (…) el juramento estimatorio está circunscrito a indemnizaciones, compensaciones, o pago de frutos o mejoras, (…) según el artículo 206 del C. G. del P, los daños extrapatrimoniales no se consideran para efectos del juramento estimatorio. Sobre el cuestionamiento frente a las costas, el numeral 5º del artículo 366 del C. G. del P., deja en claro que: “La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas...”; es decir, que esa es la oportunidad procesal para esos efectos, mas no la que nos ocupa.
M.P. JOSE OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 07/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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