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TEMA: CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – Es considerada como un eximente de responsabilidad, que opera dentro del ejercicio de actividades peligrosas, y corresponde a un conjunto híbrido de supuestos de hecho, en los que se incluyen no sólo comportamientos culposos en sentido estricto, sino también actuaciones irregulares del perjudicado - víctima - que interfieren causalmente en la producción del daño. /

HECHOS: Los demandantes en calidad de padres y hermanos, solicitaron declarar civil, solidaria, y extracontractualmente responsables a los demandados por los daños causados con la muerte de (YAMS) y en consecuencia sean condenados al pago de perjuicios morales, daño a la vida en relación y vulneración de su derecho constitucional y convencionalmente protegido a la familia, así como los perjuicios que resulten probados, e intereses moratorios. El Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, negó las pretensiones de la demanda y disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, decretando que se configuro el hecho exclusivo de la víctima y de un tercero. Debe determinar la sala si los demandados, son responsables civil y extracontractualmente por la muerte de Yunior Alesis Marín Suaza, ocurrida en un accidente de tránsito, evaluando si la conducta de la víctima los exime de responsabilidad.

TESIS: (…) es indudable que la presunción de guardián recae en el propietario del vehículo, esto es, Gustavo Adolfo Montoya y es a él a quien le compete desvirtuarla si se “demuestra que transfirió a otra persona la tenencia de la cosa en virtud de un título jurídico, como el de arrendamiento, el de comodato, etc., o que fue despojado inculpablemente de la misma, como en el caso de haberle sido robada o hurtada …” (…) El material probatorio relevante, que desde ya se anuncia, logró desvanecer la responsabilidad del dueño por haber transferido a otro la tenencia en virtud de un título jurídico (…) celebrado entre Gustavo Adolfo Montoya Betancur y Guillermo León Osorio Ramírez (…) Por su parte Guillermo León Osorio Ramírez aceptó ser el guardián del rodante (…)De lo visto sin duda alguna la responsabilidad radica en el guardián de la actividad, el cual no necesariamente es el propietario del bien, por lo que se declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva de Gustavo Adolfo Gómez Montoya, pues en eventos como el estudiado, así lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia: “…«como esa presunción [la de culpa, se aclara] necesariamente se extiende a todos aquellos a quienes pueda tenérseles como responsables de la actividad en cuyo desarrollo se produjo el evento causante del daño, ella es predicable, por lo mismo, del guardián de la actividad, es decir, de quien en ese ámbito tenga o ejerza “la dirección, control y manejo, como cuando a cualquier título se detenta u obtiene provecho de todo o parte del bien mediante el cual se realizan actividades caracterizadas por su peligrosidad”(…) De lado, y de cara a la apelación de los accionados, ha recordado esta Sala múltiples oportunidades que la Corte (…) precisó que por razones de justicia y de equidad, se impone interpretar el artículo 2356 ejusdem, como un precepto que entraña una presunción de responsabilidad, pues quien se aprovecha de una actividad peligrosa que despliega riesgo para los otros sujetos de derecho, debe indemnizar los daños que de él se deriven. “Por tanto, para que el autor del menoscabo sea declarado responsable de su producción, tratándose de labores peligrosas, sólo le compete al agredido acreditar: el hecho o conducta constitutiva de la actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad entre éste y aquél. (…) Esa presunción no se desvirtúa con la prueba en contrario, argumentando prudencia y diligencia, sino que, por tratarse de una presunción de responsabilidad, ha de demostrarse una causal eximente de reparar a la víctima por vía de la causa extraña no imputable al obligado o ajena jurídicamente al agente, esto es, con hechos positivos de relevante gravedad, consistentes en: la fuerza mayor, el caso fortuito, causa o hecho exclusivo de la víctima, el hecho o la intervención de un tercero. (…)Por manera que opera la presunción de responsabilidad en contra del conductor codemandado Wilson Vargas Córdoba, por lo que solo podía exonerarse demostrando una causa extraña, en este caso la alegada culpa exclusiva de la víctima(…) En sentencia de casación (…) precisó: se puede señalar que en ocasiones el hecho o la conducta de quien ha sufrido el daño pueden ser, en todo o en parte, la causa del perjuicio que ésta haya sufrido. (…) En el caso concreto, delanteramente se precisa que la ocurrencia del hecho y la participación de la víctima al ir como parrillero en la bicicleta conducida por Yunior Alesis Marín Suaza y el vehículo automotor, por Wilson Vargas Cordoba, son supuestos pacíficos en el proceso. Lo que se debe hacer es auscultar el material probatorio que da cuenta de las circunstancias de tiempo modo y lugar del accidente de tránsito, pero a efectos de determinar la incidencia del comportamiento de cada uno de los agentes involucrados en la producción del resultado, para así deducir a cuál de ellos el daño le resulta imputable desde el punto de vista fáctico y, luego, jurídico (…) Analizado el material probatorio, se puede colegir que el vehículo conducido por el demandado venía por el carril izquierdo de la vía, bajando sentido sur- norte, cuando desde el separador central Yunior Alesis Marín Suaza, quien estaba al mando de una bicicleta modificada para realizar un deporte no permitido en ese lugar, ingresa a la calzada sin ningún tipo de precaución, es una actitud temeraria e imprudente configurando el hecho exclusivo de la víctima y de un tercero, eximente de responsabilidad adecuado para desestimar las súplicas de la demanda. (…) La conducta imprudente de Yunior Alesis Marín Suaza y del fallecido, la única causante del resultado fatídico, esto es, no era posible exigir de Wilson Vargas Córdoba un grado superior de precaución en el desarrollo de la actividad peligrosa que adelantaba

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO 
FECHA: 19/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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