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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD MÉDICA - su procedencia depende de la comprobación de que la contingencia vino precedida causalmente de un actuar contrario al estándar de diligencia exigible a los profesionales de la salud. / CONSENTIMIENTO INFORMADO - no puede llegarse al extremo de exigir que se consignen en él, situaciones extraordinarias que, a pesar de ser previsibles, tengan un margen muy bajo de probabilidad.

HECHOS: la demandante se sometió a una cirugía lumbar y en consecuencia de la misma, desarrolló un síndrome que implicó que sus extremidades inferiores quedaran permanentemente paralizadas y que perdiera el control de sus esfínteres. La demandante afirma que dicho síndrome no era un riesgo inherente de la cirugía y refirió que el consentimiento informado en este asunto obedeció a una proforma, en la que no se mencionó la posibilidad de que dicha complicación ocurriera. Por esto, solicita que la compañía de medicina prepagada sea declarada responsable de los perjuicios derivados de la intervención quirúrgica y sea indemnizada.

TESIS: “La responsabilidad médica está compuesta por los elementos de toda acción resarcitoria, por cuanto se nutre de la misma premisa, según la cual cuando se ha infligido daño a una persona nace el deber indemnizatorio (…) «‘(…) los presupuestos de la responsabilidad civil del médico no son extraños al régimen general de la responsabilidad (un comportamiento activo o pasivo, violación del deber de asistencia y cuidado propios de la profesión, que el obrar antijurídico sea imputable subjetivamente al profesional, a título de dolo o culpa, el daño patrimonial o extrapatrimonial y la relación de causalidad adecuada entre el daño sufrido y el comportamiento médico primeramente señalado)’». (…) “la jurisprudencia ha comprendido que en el ámbito de la actividad médica, el régimen que gobierna la responsabilidad del profesional sanitario y de las instituciones que prestan sus servicios a los pacientes es el de la culpa probada, con lo cual, en línea de principio, corresponde al paciente o a quien demande por la atención que se le brindó o por una mala praxis médica, demostrar la culpa de quienes participaron en el acto médico o de las personas que con su actuar negligente, descuidado o imperito causaron un daño” (…) “salvo supuestos excepcionales –como la existencia de pacto expreso en contrario–, la procedencia de un reclamo judicial indemnizatorio relacionado con un tratamiento o intervención médica no puede establecerse a partir de la simple obtención de un resultado indeseado –v.gr. el agravamiento o la falta de curación del paciente–.” (…). “la imputación subjetiva de los galenos debe construirse comparando su proceder con el que habría desplegado un colega de su especialidad, con un nivel promedio de diligencia, conocimientos, habilidades, experiencia, etc., en caso de haberse enfrentado, hipotéticamente, al cuadro clínico del paciente afectado.” En cuanto al consentimiento informado, como derecho de todo paciente a tomar decisiones relevantes en torno a su salud, con el fin de someterse libre y voluntariamente al diagnóstico o procedimiento sugerido por el médico, una vez ha recibido de este la explicación suficiente, idónea y clara relacionada con el mismo (…) “el artículo 15 de la Ley de Ética Médica (23 de 1981), consagra un deber para el profesional de no exponer al paciente a «riesgos injustificados» y solicitar autorización expresa «para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible», previa ilustración de las consecuencias que de allí se deriven”.“ (…) no puede llegarse al extremo de exigir que se consignen en el «consentimiento informado» situaciones extraordinarias que, a pesar de ser previsibles, tengan un margen muy bajo de probabilidad que ocurran”. (…) no hay lugar a la responsabilidad cuando el daño a la salud o a la vida se origina en una situación imprevisible o de difícil previsión, en una clara salvedad “por la imprevisibilidad connatural a esta ciencia.”

M.P. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA

FECHA: 23/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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