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TEMA: DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES VENEZOLANOS - Cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder, vía acción de tutela, a la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT).

HECHOS: El accionante solicito la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT), solicitud que le fue negada por tener una orden de deportación, el juez constitucional de primera instancia, negó el amparo rogado, indicando que quienes se vean afectados por determinaciones de esa naturaleza pueden, en principio, valerse de los medios de control aprovechables ante la jurisdicción contenciosa administrativa, donde se pueden solicitar la adopción de medidas cautelares con miras a la salvaguarda y garantía provisional del objeto del proceso. El accionante impugnó la decisión informando que en el fallo de tutela no se hizo referencia a la sentencia T-100 de 2023, la cual establece importantes lineamientos sobre el debido proceso que debe tener en cuenta la Unidad Administrativa accionada en sus procesos sancionatorios, por lo que, en segunda instancia, deberá verificarse si cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder, vía acción de tutela, a la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT).

TESIS: (…) El Decreto 1076 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores», incorporó las disposiciones migratorias establecidas en el Decreto 2840 de 2013. Una de esas modificaciones se efectuó a través del Decreto 216 de 2021 encargado de la protección del «PPT», al cual se le dio el tratamiento de un permiso temporal con vigencia hasta el último día de vigencia del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes «ETPMV”(…)El PPT autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especial y ejercer durante su vigencia cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas las que se desarrollen en procura de una vinculación o contrato laboral. En el artículo 15 de la Resolución 971 de 2021 «Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021» menciona que el migrante venezolano que se encuentre contemplado dentro del ámbito de aplicación del «ETPMV», podrá acceder al Permiso por Protección Temporal acreditando los siguientes requisitos: «(…) 1. Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) (Prerregistro Virtual, diligenciamiento de la encuesta socioeconómica y Registro Biométrico Presencial), en los plazos establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución. 2. No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos o judiciales en curso en Colombia o en el exterior. 3. No tener en curso investigaciones administrativas migratorias 4. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente. 5. No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país. 6. No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado. (…)». La Corte Constitucional (Sentencia T100 de 2023) haciendo un recuento de la Constitución (precisamente en su artículo 4°), el Decreto 216 de 2021 y la Resolución nro. 971 de 2021, concluyó que las investigaciones administrativas migratorias pueden iniciarse por el ingreso irregular al territorio nacional o por la permanencia irregular del extranjero en el territorio nacional. También, que es sumamente claro que los precursores constitucionales que detenten procesos administrativos migratorios en curso o medidas de deportación o expulsión vigentes no pueden obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT) hasta tanto no se resuelvan dichos trámites, según lo consagrado en la Resolución 971 de 2021 y el Decreto 216 de 2021. 32. Ahora bien, el precedente jurisprudencial dicta que «(…) la prohibición de tener investigaciones administrativas migratorias en curso como requisito para obtener el PPT resulta desproporcionada en sentido estricto, pues termina por afectar gravemente los derechos fundamentales de los migrantes venezolanos (…)» (…) Toda vez que, esa situación, les impide a los migrantes venezolanos acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT) por un término indefinido, de lo cual emergería una restricción sobre los derechos fundamentales al trabajo, a la educación, a la salud y a la seguridad social, pues la ausencia de ese documento, como se dijo atrás, prohíbe la afiliación de los extranjeros a los sistemas de salud y pensiones obstaculizándoles el acceso, permanencia y la promoción en el sistema colombiano y, de contera, aumentando su vulnerabilidad y marginalidad. En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional consideró que «(…) el requisito para el otorgamiento del PPT consistente en no tener investigaciones administrativas migratorias en curso no supera el juicio estricto de proporcionalidad. Por lo tanto, resulta procedente dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad en el escenario consistente en que las normas que consagran la aludida medida resultan contrarias a los cánones superiores y no se ha producido un pronunciamiento sobre su constitucionalidad (…)». Ante la gran cantidad de casos semejantes, se le otorgó efectos inter pares a la sentencia T-100 de 2023.

 

MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 23/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
SALVAMENTO DE VOTO: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

 

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