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TEMA: COMODATO- El comodatario no puede servirse de la cosa sino durante el tiempo convenido expresa o tácitamente, y en el uso determinado en el contrato o en el ordinario en que se acostumbre emplear cosas de la misma clase de la prestada./ RESTITUCIÓN DE INMUEBLE- Quedó acreditado el incumplimiento por parte de la comodataria, en tanto, contravino el uso convenido, pues el inmueble se le prestó para habitarlo como vivienda familiar, y la comodataria se ha excedido en tal facultad al pretender el ejercicio de dominio y no solo del derecho de uso que se le otorgó, es decir del goce como propietaria del mismo al reputarse poseedora del predio./

HECHOS:  La sociedad Asesores J.A. Ltda. presentó demanda frente a María Lucila Ríos, pretendiendo que se declare terminado el contrato de comodato celebrado, que se condene a la demandada MARÍA LUCILA RÍOS, a restituir el siguiente bien inmueble “Un lote de terreno con casa de habitación sobre él construida, que hace parte de otro de mayor extensión ubicado en la Vereda el Escobero del municipio de Envigado; que se ordene la práctica de la diligencia de entrega del inmueble a favor de la sociedad demandante y propietaria. El Juzgado 2° Civil del Circuito de Envigado desestimó las pretensiones y decidió absolver a la señora MARÍA LUCILA RÍOS de todas las pretensiones formuladas, en la demanda instaurada en proceso de restitución de inmueble dado en comodato promovido por la sociedad ASESORES J.A. LTDA., declarando próspera la excepción de falta de cumplimiento de la condición contractual para su terminación. Por tanto, el problema jurídico se centra en establecer si ¿El juez acertó al concluir que en el presente caso no se acreditó ninguna de las causales de terminación del contrato de comodato? De igual modo, ¿es o no aplicable el segundo inciso del artículo 2210 del Código Civil dada la interposición del proceso de pertenencia por parte de María Lucila Ríos? Y finalmente ¿en el caso en particular es dable valerse de lo previsto en el artículo 1546 ibidem en cuanto la condición resolutoria tácita debido al presunto incumplimiento por la comodataria?

TESIS: Según el artículo 2200 del Código Civil, el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes -comodante- entrega a otra -comodataria- gratuitamente un bien inmueble o mueble, para que haga uso de él, con la obligación de restituirlo una vez terminado el uso.(...)En principio, el perfeccionamiento del contrato de comodato reclama de la entrega de la cosa, tal como el artículo 2200 preceptúa, sin que esto se entienda como desprendimiento de dominio o de posesión, pues apenas involucra la tenencia. En este contexto puede considerarse que se trata de un contrato real que se perfecciona una vez se entrega el bien al comodatario, lo cual puede darse en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 754 del Código Civil.(...) La sala anticipa que la decisión a tomar será la de revocar la sentencia impugnada, debido a que, en el presente asunto quedó acreditado el incumplimiento por parte de la comodataria, en tanto, contravino el uso convenido, pues el inmueble se le prestó para habitarlo como vivienda familiar, y la comodataria se ha excedido en tal facultad al pretender el ejercicio de dominio y no solo del derecho de uso que se le otorgó, es decir del goce como propietaria del mismo al reputarse poseedora del predio. Por lo tanto, se evidencia el incumplimiento de la señora Ríos del contrato de comodato al pretender que se le declare dueña de un bien que le fue prestado para el uso como vivienda familiar y no con las pretensiones de dominio que ha exteriorizado, lo cual se traduce en el uso indebido que contraría no solo lo pactado, sino lo dispuesto en el artículo 2202 del Código Civil. En ese orden de ideas, hay lugar a dar por terminado el contrato y ordenar la restitución del inmueble identificado con M.I. 001-721XXX.(...) importa precisar que, el contrato de comodato aportado con la demanda, describe como objeto: “EL COMODANTE: entrega al COMODATARIO y este recibe a título de comodato o préstamo de uso, la casa de mayordomos la finca denominada el EUSKADY, ubicada en la jurisdicción del Municipio de Envigado (Antioquia)…” de igual modo, en el contrato se consignó que el uso autorizado a la comodataria era “…podrá utilizar el bien objeto de este contrato como vivienda familiar” . Así mismo, cabe precisar que dicho contrato fue suscrito inicialmente por Perspectivas Ltda., pero después fue cedido a Asesores Ltda.(...) se evidencia que la señora Ríos, en efecto incumplió el contrato de comodato suscrito con la sociedad Perspectivas Ltda., quien cedió el mismo a Asesores Ltda. (…). Tal afirmación encuentra sustento en que María Lucila Ríos al reputarse poseedora del inmueble e iniciar un proceso de pertenencia para adquirir por prescripción el mismo, circunstancia que reitera en la contestación de esta demanda al formular la excepción de prescripción adquisitiva de dominio, incumplió con la obligación de usar la cosas conforme con el acuerdo suscrito con la sociedad comodante, es decir, con meridiana claridad se aprecia que la parte aquí demandante entregó el predio a la señora Ríos en un préstamo de uso para que lo ocupara como vivienda familiar, o sea que, al exteriorizar su voluntad de posesión del inmueble, la accionada excede el uso de vivienda familiar que se le confirió, desnaturalizando el préstamo que se le hizo porque no le fue entregado para que lo poseyera, pues se reitera, apenas se le autorizó para utilizarlo como vivienda familiar.(...)En torno a esa clase de contrato en mención, conviene recordar lo que el doctrinante Fernando Vélez explicó en la obra “Estudio sobre el Derecho Civil Colombiano” así: “El comodatario no puede servirse de la cosa sino durante el tiempo convenido expresa o tácitamente (art. 2,205), y en el uso determinado en el contrato o en el ordinario en que se acostumbre emplear cosas de la misma clase de la prestada. Cuando en el contrato se indica el uso de la cosa, no hay ninguna dificultad en la ejecución de él, pues al comodatario le basta, para no incurrir en ninguna responsabilidad, ceñirse a ese uso. Si éste no se determina en el contrato, el comodatario no puede servirse de la cosa sino empleándola en su uso ordinario, el cual puede depender de las circunstancias calificadas por el Juez, tal vez en procedimiento ordinario, sobre todo si el comodante exige la restitución de la cosa, esto es, que se dé fin al contrato antes del término que se le haya fijado (art. 1,603).Si el comodatario emplea la cosa en un uso diferente a los mencionados, el inc. 2. ° del artículo 2.202, da derecho al comodante y naturalmente a sus herederos, para exigir la reparación de todo perjuicio, como los daños que haya tenido la cosa por el uso indebido de ella, y la restitución inmediata de la cosa en todo caso. Puede exigir sólo la reparación, dejando subsistente el contrato, y entonces aún debe serle permitido pedir que a la cosa se le dé el uso propio, y esta acción quizá puede ejercerse en procedimiento sumario y aun administrativo. Sería conveniente al comodante en el caso del artículo 2,204. Si elige la restitución de la cosa y no se ha cumplido el plazo del uso de ella, tratándose de resolver el contrato, se requiere demanda ordinaria.” (...)En conclusión, al reputarse como poseedora en franca contravención del uso natural de préstamo y exceder la mera tenencia que se le encomendó María Lucila Ríos incumplió el contrato, de modo que la pretensión del comodante de que se declare terminado el contrato y se restituya la tenencia a la sociedad demandante fue soportada en el proceso. (…)


MP.MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 21/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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