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TEMA: COMODATO DE COSA AJENA – El propietario del bien dado en comodato de cosa ajena está legitimado para reclamar su restitución anticipada. La demanda formulada con base en fuente contractual puede ser interpretada para ser resuelta bajo las reglas de origen legal y extracontractual. /

HECHOS:  El demandante (GP) pretende que se declare la existencia y terminación de contrato de comodato precario entre demandante y demandada, respecto de los inmuebles, apartamento y parqueadero, ubicados en Medellín y que se ordene su restitución. El despacho de primer grado profirió sentencia estimatoria de las pretensiones. Corresponde a la Sala establecer si se demostró la existencia del contrato de comodato invocado en la demanda o en su defecto, del contrato de comodato invocado por la demandada y en cualquier caso, su alcance frente al litigio, esto es, con relación a las pretensiones y excepciones de la demanda, a la luz del principio de congruencia; definido lo anterior, si el demandante se encuentra legitimado para reclamar la restitución de los inmuebles objeto de comodato y si procede su restitución.

TESIS: Por disposición del artículo 1494 del Código Civil, son fuentes de las obligaciones, entre otras, el contrato y la ley. Uno de los contratos expresamente consagrados en dicho estatuto es el comodato o préstamo de uso, caracterizado por ser bilateral, en la medida que el comodante entrega un bien mueble o raíz al comodatario para que lo use, lo conserve y al cabo lo restituya; gratuito, porque no supone una contraprestación económica en favor de quien lo entrega, sin perjuicio de que pudiere derivar del mismo algún beneficio, como lo serían el cuidado y la conservación y; real, en cuanto se perfecciona jurídicamente con la entrega de la cosa. (…) En lo contractual, los artículos 2201 a 2207 consagran derechos, obligaciones y prohibiciones para los contratantes, otros preceptos regulan eventualidades, el derecho de retención, la transmisibilidad de los derechos y el deber de indemnizar. También se advierten reglas que superan el acuerdo de voluntades y regulan eventualidades que, pese a estar relacionadas con el comodato, no tienen origen en el convenio y por ello las obligaciones que de allí derivan no nacen de la convención, sino que su origen es la ley, como acontece con el comodato de cosa ajena, en el que el dueño del bien no es parte del contrato, la ley le reconoce el derecho a solicitar la restitución anticipada. (…) Art. 2213. Si la cosa no perteneciere al comodante, y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el comodante; salvo que éste haya sabido que la cosa era ajena, y no lo haya advertido al comodatario. (…) Por disposición del artículo 669 del estatuto civil, son atributos del dominio el uso, goce y disposición, de tal forma que el uso concedido en favor de un tercero a través de un comodato de cosa ajena, habilita al propietario para reclamar la restitución aun cuando no hubiere sido parte en tal contrato, pues el derecho de usar está comprendido dentro del conjunto de atributos del dominio, lo que faculta a su titular a recobrarlo con la aquiescencia del comodante o del juez. (…) Los reparos concretos se centran esencialmente en la ausencia de demostración probatoria de la existencia de contrato de comodato precario que el demandante alega lo vincula con la demandada y, en la falta de legitimación del actor en su mera calidad de propietario inscrito para reclamar la terminación del contrato de comodato regular que se dice unió al fallecido (JMBA) hoy sus herederos y a la demandada (MLAB). (…) Se dijo en la demanda que (GP), “en consideración a su hermano (JMBA)” autorizó en el año 2008 la entrega a la demandada de los inmuebles de su propiedad a que se ha hecho alusión, sin estipular un plazo para su devolución, lo que se alegó configuró un comodato precario, cuya existencia se reclamó declarar por la judicatura. (…) Así, cuando (GP) reconoce en su escrito de demanda y en su declaración que “autorizó” o, que no “vio problema” con que la demandada ocupara sus inmuebles, tal aseveración no demuestra un acuerdo de voluntades con la demandada y, las demás pruebas no demuestran certeramente la existencia del contrato invocado. (…) Así pues, en criterio de la Sala, la conclusión a que arribó la primera instancia es desacertada, pues no se encuentra probado el contrato de comodato relatado en el libelo introductorio, lo que implicaría para el actor el fracaso de las pretensiones que tienen como soporte el contrato improbado. (…) En el enjuiciamiento que se emprende debe partirse de la premisa que la demandada reconoció la existencia de un contrato de comodato, no con el aquí demandante, particularmente en réplica al hecho tercero de la demanda dijo: “Quien entregó los inmuebles el 04 de agosto de 2008 a la señora (ML) fue su hijo (JM) quien se los dio para que no pagara más arrendamiento.” (…) Entonces, con fundamento en los elementos de prueba descritos, la Sala se aparta de la valoración probatoria que en primera instancia se efectuó del dicho de la demandada, pues pese a sus contradicciones frente al conocimiento personal del demandante, lo cierto es que, ella es la única contratante sobreviviente al negocio que motiva la detentación actual de los bienes y, por ello, su relato es trascendental para la litis, al punto que, constituye una confesión de la fuente obligacional que explica su condición de tenedora de los bienes objeto de esta causa, lo cual, sumado al reconocimiento de (GP) de la entrega por parte de (JMBA), acredita la existencia de contrato de comodato que vinculó a este último y a (MLAB), en el cual no tuvo la calidad de contratante el demandante. (…) Diáfano reluce que el demandante no se encuentra legitimado para invocar la restitución como comodante, por la elemental causa de que no acreditó tal calidad en el proceso, sin embargo, la misma interpretación que se viene haciendo de la demanda, permite concluir que atinó el a quo al destacar que el dominio de (GP) no ha sido desvirtuado, pues pese a las alegaciones en contrario de la demandada y el reconocimiento del actor de haber sido (JMBA) quien compró los inmuebles para dárselos en agradecimiento, resulta que, para el proceso, su calidad de propietario se acreditó con copia de la escritura pública No. 335 de 2007 registrada en matrículas inmobiliarias, lo que por sí mismo constituye prueba del dominio. (…) Lo anterior implica no solo la viabilidad de celebrar válidamente un contrato de comodato sobre bienes ajenos, como aquí ocurrió, sino que reconoce expresamente la facultad del propietario de reclamar anticipadamente la finalización del contrato, sin estipular causal alguna para ello, sin perjuicio de la facultad al comodante para ejercer acción contra el comodante por la terminación anticipada. El tenor de esta disposición normativa entendida en conjunto con el artículo 2205 del mismo estatuto, permite establecer en un razonamiento lógico que quien puede lo más, puede lo menos, esto es, si en el comodato, incluso regular el comodante puede dar por terminado anticipadamente el contrato por las causales referidas, entonces, aún más lo podrá el propietario, aunque no sea contratante, no solo porque así lo contempla la norma de manera expresa e incondicionada, sino porque ello encuentra sentido en los atributos del dominio que solo detenta el propietario inscrito. (…) Así, aunque la restitución de los inmuebles se invocó con base en el contrato de comodato, lo que sugería una relación de origen contractual, al analizar el soporte factico del litigio, se concluye que la relación sustancial se fundamenta en la titularidad del dominio, no en el contrato que es ajeno al demandante, lo que otorga al actor la legitimación para solicitar la restitución a partir de ella. (…) En este sentido, la tenencia de una cosa ajena en virtud de un contrato del cual el propietario no hizo parte le reserva la facultad de solicitar la restitución en cualquier momento, en consecuencia, la falta de un vínculo contractual entre las partes no impide el éxito de la restitución reclamada, precisamente porque los atributos del derecho real concatenados con el canon 2013 le otorgan expresa y especialmente tal facultad al propietario, razón por la cual, se impone desestimar los reparos propuestos por la apelante y confirmar la sentencia de primera instancia, por los motivos expuestos en esta providencia.

MP: SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 28/04/2025 
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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