TEMA: NOTIFICACIÓN DEL AUTO INADMISORIO - Si lo expresado en el «estado» no concuerda con lo definido por el juez y producto de dicho error el interesado sufre alguna lesión importante del «derecho al debido proceso», mal se haría en imputarle las resultas negativas de tal equivocación cuando actuó motivado por la «confianza legítima» que generó la «información publicada».
HECHOS: La demandante MARTHA ELENA ISAZA DE CORREA interpone un recurso de apelación, dado que el Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín rechazó la demanda de simulación de los demandantes Martha Elena Isaza de Correa, Bayron Alberto Correa Isaza y Claudia del Rosario Correa Isaza frente a Natalia Andrea Correa Isaza. Como fundamento de la decisión, tuvo en consideración que los requisitos exigidos en el auto inadmisorio de 10 de noviembre de 2023 no habían sido subsanados en el término otorgado para ello. El problema jurídico se centra en determinar si la demanda de simulación fue rechazada correctamente debido a la falta de subsanación de los requisitos exigidos en el auto inadmisorio, considerando que hubo un error en la notificación de dicho auto.
TESIS: (…) La Ley 2213 de 2022 establece la notificación por estados de las providencias, la norma cita: “ARTÍCULO 9o. NOTIFICACIÓN POR ESTADO Y TRASLADOS. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal. Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado…” Por su parte, el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso prevé como causal de nulidad, la indebida notificación de las providencias. ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. (…) En relación con este tópico, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de 20 de mayo de 2020 Rad. 52001-22-13-000-2020-00023-01 señaló: “Ahora, si lo expresado en el «estado» no concuerda con lo definido por el juez y producto de dicho error el interesado sufre alguna lesión importante del «derecho al debido proceso», mal se haría en imputarle las resultas negativas de tal equivocación cuando actuó motivado por la «confianza legítima» que generó la «información publicada». (…) En resumen, en el «estado electrónico» es propicio incluir la «idea central y veraz de la decisión que se notifica» y en caso de que aquél presente yerros trascendentes en relación con lo proveído, el tema deberá ventilarse por conducto de la nulidad procesal si se cumplen los presupuestos de tal institución…” (…) En el caso bajo examen, el recurso formulado plantea resolver si el juez de primer grado tuvo razón al rechazar la demanda al considerar que la parte demandante no subsanó, en el término otorgado para tal fin, los requisitos exigidos en el auto de inadmisión, dado que, en efecto, al revisar el expediente se evidencia las irregularidades en la notificación del auto inadmisorio de 10 de noviembre de 2023, que lleva a concluir que la actuación perjudicó a los demandantes y en ese sentido vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de estos. Al respecto, es de indicar que el juzgado de primer nivel mediante providencia de 10 de noviembre de 2023 inadmitió la demanda para que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación, el extremo procesal demandante i) corrigiera el poder y la demanda en el sentido de indicar con precisión y claridad la acción que se pretende ejercer; ii) expusiera de forma ordenada, lógica, clara y concreta, los hechos que fundamentan las pretensiones; iii) adecuara las pretensiones dado que, lo pedido hacía referencia a la nulidad absoluta por simulación y el efecto de dicha declaratoria es la inexistencia del negocio jurídico; iv) diera cumplimiento al artículo 206 del C.G.P.; y, v) vinculara a la demanda a Mónica Lucía Correa Isaza. (…) La notificación del proveído en mención se hizo mediante estados electrónicos el 14 de noviembre de 2023, sin embargo, en la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial se consignó “AUTO ADMITE DEMANDA. 10/11/2023 ADMITE DEMANDA, ORDENA NOTIFICAR Y RECONOCE PERSONERÍA”. (…) Así las cosas, se observa que la irregularidad en la notificación del auto inadmisorio de la demanda generó una confusión a la parte demandante, pues el contenido de la providencia difería de la publicación en la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial, actuación del juzgado que perjudicó a la parte demandante.
M.P DRA MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 31/05/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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