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TEMA: CONTRATO REALIDAD - Para la existencia válida de una relación laboral contractual es necesario que concurran tres elementos esenciales, sin importar la denominación que los contratantes impongan al mismo. / PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS - Implica un reconocimiento a la desigualdad existente entre trabajadores y empleadores, así como a la necesidad de garantizar los derechos de aquellos, sin que puedan verse afectados o desmejorados en sus condiciones por las simples formalidades. / COMODATO - el préstamo de la cosa es a título gratuito /

HECHOS: Se pretende declarar que entre el señor FREDY HUMBERTO BARRANTES JARAMILLO y el MUNICIPIO DE MEDELLIN, existe una relación laboral ostentando el actor la calidad de trabajador oficial. A su vez, pretende se declare que, dentro del término de vigencia del vínculo laboral, la parte demandada, no efectuó reconocimiento y pago de salarios y acreencias sociales. El accionante busca declara que el demandado incumplió su obligación legal de afiliar y pagar con destino al sistema pensional los aportes en pensiones generados durante el termino de vigencia del vínculo laboral. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se CONDENE al MUNICIPIO DE MEDELLIN a reconocer y pagar Salarios adeudados, las prestaciones sociales causadas, sanción por no pago de las prestaciones sociales, al reconocimiento y pago de la pensión y la indexación de las condenas.


TESIS: La normativa determina los elementos que configuran el contrato de trabajo así: a) Actividad personal del trabajador, es decir, la realizada por sí mismo. b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono. c) Un salario. Como retribución del servicio. circunstancia que tiene sustento Constitucional en el artículo 53 superior que consagra el principio de la primacía de la realidad sobre las formas; de no serlo así indefectiblemente se estaría en presencia de otra clase de contrato, no sujeto por consiguiente a la ley laboral, tal y como lo tiene decantado la jurisprudencia constitucional. (…) si la realidad demuestra que quien ejerce una profesión liberal o desarrolla un contrato aparentemente civil o comercial, lo hace bajo el sometimiento de una subordinación o dependencia con respecto a la persona natural o jurídica hacia la cual se presta el servicio, se configura la existencia de una evidente relación laboral. (…) Una vez demostrada por la parte actora la prestación personal del servicio en favor de parte la demandada, dentro de unos determinados extremos temporales, incumbe a esta última desvirtuar la existencia del vínculo presumido, a través de los medios probatorios legalmente establecidos, esto es, probar que dicha prestación de servicios no fue subordinada ni dependiente. Dada la presunción legal de existencia de contrato de trabajo que opera a favor de quien demuestra la prestación personal de un servicio, conforme lo señalado en el art 20. del Decreto 2127 de 1945, reglamentario de la ley 6ª de 1945, así: “ARTICULO 20. El contrato de trabajos se presume entre quien presta cualquier servicio personal y quien lo recibe o aprovecha; corresponde a este último destruir la presunción.”


MP. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 16/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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