TEMA: SERVICIO DE SALUD DE POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD AFILIADA AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO – su prestación implica una tarea armónica entre las EPS (administran el servicio), el INPEC (informa la necesidad de la atención y dispone el traslado a la cita extramural) y la USPEC (diseña y garantiza la implementación de modelo de atención en salud).
HECHOS: el accionante, quien se encuentra privado de la libertad, pretendía que se ordenara a su Centro Penitenciario y EPS realizarle exámenes médicos solicitados por medicina legal para tratar sus patologías. El a quo ordenó al INPEC, a Fiduciaria Central como vocera del fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a la EPS y a la USPEC, la autorización y materialización la atención médica requerida por el actor. Esta última impugnó, afirmando que la responsable de la prestación del servicio es la EPS y que es al establecimiento penitenciario al que le corresponde la programación, cumplimiento y desplazamiento a las citas médicas.
TESIS: (…) El Decreto 1142 de 2016 incluyó a las EPS al modelo de atención en salud de las personas privadas de la libertad, en el sentido de permitir, a esta población, continuar con las afiliaciones la régimen contributivo o regímenes exceptuados o especiales, siempre que continúen cumpliendo los requisitos necesarios para el efecto. En ese caso, la atención es a costa de la EPS y no del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. (…)La continuidad en el régimen contributivo de las personas privadas de la libertad afiliadas a una EPS, implica una tarea armónica entre esas entidades promotoras de salud, el INPEC y la USPEC (…). (…) el USPEC tiene responsabilidad en la prestación del servicio de salud de las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo de salud, en la medida en que debe diseñar y garantizar la implementación de modelo de atención en salud para esta población. Cuando el servicio de salud no sea prestado por fallas atribuibles al diseño o implementación de este modelo la USPEC debe ser objeto de órdenes constitucionales para superar la vulneración. En todo caso, será́ el INPEC el encargado de informar la necesidad de la atención y disponer el traslado a la respectiva cita extramural; y será́ la EPS la encargada de la gestión administrativa correspondiente a su administración del servicio, a efectos de que se materialice la atención requerida. (…) en el caso no se demostró́ que la desatención a los servicios de salud se deba una falla en el diseño o implementación del modelo de atención en salud del cual es responsable la USPEC; ni tampoco puede concluirse que esta última tenga injerencia, en el caso concreto, en las gestiones administrativas faltantes para la consecución de la cita extramural y la realización de los exámenes que están a cargo de la EPS. (…)serán revocadas las órdenes proferidas en contra de la USPEC y de la Fiduciaria Central como vocera del fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, habida cuenta que en el caso concreto se demostró́ que la vulneración del derecho a la salud es atribuible a la EPS Salud total como entidad promotora a cargo de las atenciones médicas del tutelante, y al INPEC como entidad encargada de la programación y traslado del tutelante a la cita extramural.
M.P. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 24/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310501820170008001
- Información
- 15 Noviembre 2023 Laboral
TEMA: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - ampara contingencias como la muerte y la invalidez, no es posible, equiparar, asemejar o aplicar, las normas inherentes a una contingencia a otra, pues los sujetos objeto del amparo de cada una son diferentes, de acuerdo a las condiciones que activan la protección...- Información
-
05001310501720170050501
- Información
- 04 Octubre 2023 Laboral
TEMA: LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO PRUEBA INDICIARIA - el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social-CPT y SS- consagran este medio de prueba indirecto como sanción por la falta de respuesta a la demanda o la inasistencia a la audiencia de conciliación, respectivamente. / R...- Información