TEMA: TRÁMITE PARA COBRO Y PAGO DE LOS SERVICIOS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - establece que la entidad prestadora de salud, debe presentar ante la respectiva entidad pagadora, las facturas de venta, acompañada de los soportes que evidencien la prestación efectiva del servicio. / PROCEDIMIENTO DE GLOSAS - si la entidad responsable del pago, no formula ni comunica las glosas dentro del término legal, se entiende que las facturas de venta fueron aceptadas. / DE LA PRESCRIPCIÓN - establecen los términos para que se paguen los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados para ello, sin que dichas normas sean excluyentes con las regulaciones del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. /
HECHOS: Pretende el demandante se declare que la sociedad demandada adeuda el valor facturado durante la vigencia de 2012 a 2015, por concepto de servicios médico hospitalario quirúrgicos prestados; consecuencialmente, se condene a pagar la suma de $23.070.764 por concepto de servicios médicos hospitalarios, los intereses moratorios o en subsidio la indexación.
TESIS: (…) recuérdese que conforme a lo dispuesto por la Ley 100 de 1993 y el art. 16 del Decreto 806 de 1998, el sistema garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atención en salud, por ello la atención inicial de urgencias debe ser brindado en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud; y el incumplimiento de esta disposición es sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud con multa y en caso de reincidencia puede conllevar pérdida o cancelación del registro o certificado de la institución, razón por la cual, para efectos del pago de los servicios prestados no se requiere contrato ni orden previa. (…). (…) el Decreto 4747 de 2007 “por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones” establece que la entidad prestadora de salud, debe presentar ante la respectiva entidad pagadora, las facturas de venta, acompañada de los soportes que evidencien la prestación efectiva del servicio; así mismo, las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la facturas con todos sus soportes, deberán formular y comunicar a los prestadores de servicios de salud, las glosas, esto es, las observaciones o inconformidades con las facturas de venta, a las cuales, éstas deberán dar respuesta, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, así lo definen los artículos 21 y 23 del mentado decreto. (…). (…) el acompañamiento de la documental necesaria para respaldar las facturas de los servicios prestados en el sistema de urgencias. Esta obligación, se encuentra también establecida en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 que señaló: “Parágrafo 1°. La facturación de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008.” (…). (…) afirma la parte demandada que no ha procedido con el pago de dichas facturas dada la existencia de glosas; en otras palabras, que dada la formulación de estas es imposible la cancelación de las mismas; pero de ello no existe prueba al interior del proceso, pues fue la parte demandante quien aportó no lo solo la existencia de la posible glosa sino también la subsanación de ellas, sin que exista pronunciamiento posterior que impida su pago. (…). (…) Los artículos 67 de la Ley 715 de 2001, 9º del Decreto 3260 de 2004 derogado por el art. 30 de Decreto Nacional 4747 de 2007, 8º del Dto 046 de 2000 que modificó el artículo 4° del Decreto 723 de 1997, 13 de la Ley 1122 de 2007, establecen los términos para que se paguen los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados para ello, sin que dichas normas sean excluyentes con las regulaciones del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Así, es necesario compaginar tales preceptos con la prescripción de la acción judicial que es de 3 años, advirtiéndose que con el reclamo o la contestación de la entidad se interrumpe por un laso igual. (…). (…) Establece el artículo 24 del Decreto 4747 de 2007, que en el evento en que las devoluciones o glosas formuladas no tengan fundamentación objetiva, el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura o cuenta de cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto-ley 1281 de 2002. Los intereses serán liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme a la disposición legal ya referida, desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro y hasta el momento de su pago efectivo.
MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 07/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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