TEMA: DAÑO - Es todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bienes, la pérdida de un beneficio de índole material o moral, de orden patrimonial o extrapatrimonial. /
HECHOS: Los demandantes pretenden que se declare civilmente responsable a la Fundación Médico Preventiva Para el Bienestar Social S.A.- en adelante, la Fundación- y el médico, por los perjuicios sufridos por ellos y se condene al pago por lucro cesante y perjuicios extrapatrimoniales. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, desestimó las pretensiones porque no encontró probados los elementos sustanciales para imputar responsabilidad civil por mala praxis médica. Corresponde a la Sala, evaluar si con los medios de prueba recaudados, puede concluirse que la conducta del médico fue culposa, aunque no exista dictamen pericial. De concluir afirmativamente, Sala avocará la existencia de un daño y si conducta y resultado están sujetos por una relación de causalidad, si se adecua la responsabilidad civil patrimonial y extrapatrimonial, para su reparación. Por último, es pertinente auscultar si alguna excepción ha resultado probada, a pesar de no existir contestaciones a la demanda.
TESIS: (…) Tiempo atrás concluyó el debate sobre la oportunidad de las contestaciones a la demanda, estando claro que fueron extemporáneas, lo cual es igual a decir a que las mismas no se presentaron; y ese es precisamente el hecho antecedente de que trata el artículo 97 del Código General del Proceso. “La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto”. (…) Ninguna duda existe respecto del carácter subjetivo de la responsabilidad que es objeto de estudio, de modo que la culpa debe resultar acreditada; sin embargo, la única vía que dirige a tal convencimiento no es la prueba científica, como erradamente concluyó el A quo. La manifestación infortunada fue ampliamente reiterada por el apelante en la sustentación de su recurso, toda vez que insistió en la necesidad de practicar un dictamen pericial respecto del actuar médico y, solo así, satisfacer la carga de la prueba que en él reposa. (…) Los especiales perfiles que presenta el ejercicio de la actividad médica y la marcada trascendencia social de esa práctica, justifican un especial tipo de responsabilidad profesional “Cierta tolerancia se impone, pues dice Sabatier, sin la cual el arte médico se haría, por decirlo así, imposible, sin que esto implique que esa tolerancia debe ser exagerada, pues el médico no debe perder de vista la gravedad moral de sus actos y de sus abstenciones cuando la vida y la salud de sus clientes dependen de él”. Sin embargo, no hay para la conducta de los médicos una inmunidad al régimen general de las obligaciones, pues como ha reconocido la jurisprudencia, el médico se compromete con su paciente a tratarlo con el fin de liberarlo, en lo posible, de sus dolencias; para este efecto aquel debe emplear sus conocimientos profesionales en forma ética, con el cuidado y diligencia que se requieran, sin que, como es lógico, pueda garantizar al enfermo su curación. (…) Si se ha procedido con el estudio de la culpabilidad es porque, anticipadamente, se ha encontrado acreditado el daño, como quiera que sin este no hay responsabilidad civil que valga la pena auscultar. Es la justificación para iniciar la búsqueda del sujeto que debe repararlo, si es que debe hacerlo. En palabras del profesor Barros Bourie, “daño es todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bienes, la pérdida de un beneficio de índole material o moral, de orden patrimonial o extrapatrimonial” (…) “En circunstancias que la prueba puede ser difícil para el demandante, suele ser de gran importancia práctica la construcción de presunciones de causalidad. Sin embargo, una mera probabilidad de que el daño se deba a la negligencia no es suficiente para invertir el peso de la prueba. En cambio, si está probada la negligencia y el daño es de aquellos que usualmente se producen a consecuencia de una falta de cuidado, se puede tener prima facie por probada la relación causal. (…) En este caso, la conducta más adecuada para explicar la pérdida absoluta de la visión del ojo izquierdo es el diagnóstico tardío, el cual pudo haberse evitado con un actuar diligente. Nótese cómo a lo largo de la historia clínica se expone la necesidad de tratar la endoftalmitis con urgencia, una vez fue diagnosticada. La conclusión es unívoca, está acreditada la causalidad adecuada entre el actuar culposo del médico tratante y la pérdida total de la visión que tuvo el demandante, respecto de su ojo izquierdo. (…) La sentencia del 17 de noviembre de 2011, M.P. William Namén Vargas Ref. 1999-00533-01: refiere “La prestación del servicio de salud deficiente, irregular, inoportuna, lesiva de la calidad exigible y de la lex artis, compromete la responsabilidad civil de las Entidades Promotoras de Salud y prestándolos mediante contratación con Instituciones Prestadoras de Salud u otros profesionales, son todas solidariamente responsables por los daños causados” Como quedó claro desde el comienzo, acá se tuvieron por no presentadas las Excepciones de mérito, sin embargo, como también se advirtió, es evidente que el Juez debe reconocer de oficio las que resulten probadas, excepto las denominadas doctrinariamente como personales, acá los demandados en los alegatos de conclusión señalaron a la víctima como culpable de lo ocurrido, lo cual en verdad no resultó acreditado, ni siquiera una participación parcial al respecto. (…) En suma, se revocará la sentencia objeto de apelación, para, en su lugar, declarar civilmente responsables a los codemandados del daño sufrido por José Hedir Garcés Higuita, y, por cumplir con los requisitos para ser reparados, condenarlos a la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales pretendidos por él y su núcleo familiar.
MP. BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA
FECHA: 02/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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