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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA- Como la responsabilidad médica depende del esclarecimiento de la fuerza del encadenamiento causal entre el acto imputado al médico el daño sufrido por el cliente, el médico no será responsable de la culpa o falta que le imputan, sino cuando éstas hayan sido las determinantes del perjuicio causado./

 

HECHOS: Presentaron los demandantes demanda verbal de responsabilidad civil en contra de la Nueva EPS para que se le declare civilmente responsable por los daños extrapatrimoniales ocasionados contra ellos y como consecuencia se ordene el pago de los perjuicios extrapatrimoniales causados por parte de la demandada. En sentencia de primera instancia el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de Medellín desestimó las pretensiones formuladas por la parte actora en contra de la Nueva EPS, por ausencia de presupuestos axiológicos de la pretensión.  La cuestión principal en esta sentencia es determinar si la Nueva EPS es responsable civilmente por los daños sufridos por María Dolores Hincapié Pérez y sus familiares, debido a un presunto error en el diagnóstico médico.

TESIS: La parte actora imputa responsabilidad a la Nueva Empresa Promotora de Salud - Nueva EPS entidad a la que se encontraba afiliada María Dolores Hincapié Pérez, derivada de negligencia y erróneo diagnóstico realizado por la médica general Guillermina Narváez Suárez, quien reiteradamente erró en sus conclusiones, como “una simple hemorroides. (…) Ahora bien (…) “El diagnóstico está constituido por el conjunto de actos enderezados a determinar la naturaleza y trascendencia de la enfermedad padecida por el paciente, con el fin de diseñar el plan de tratamiento correspondiente, de cuya ejecución dependerá la recuperación de la salud, según las particulares condiciones de aquel. Esta fase de la intervención del profesional suele comprender la exploración y la auscultación del enfermo y, en general la labor de elaborar cuidadosamente la “anamnesia”, vale decir, la recopilación de datos clínicos del paciente que sean relevantes.” (…) “Trátase, ciertamente, de una tarea compleja, en la que el médico debe afrontar distintas dificultades, como las derivadas de la diversidad o similitud de síntomas y patologías, la atipicidad e inespecificidad de las manifestaciones sintomáticas…” (…) “Así por ejemplo, la variedad de procesos patológicos y de síntomas (análogos, comunes o insólitos), difíciles de interpretar, pueden comportar varias impresiones diagnosticas que se presentan como posibles…” (…) “…motivo por el cual para efectos de establecer su culpabilidad se impone evaluar, en cada caso concreto, si aquel agotó los procedimientos que la lex artis ad hoc recomienda para acertar en él.” (…) “vale decir, que como la ciencia médica ni quienes la ejercen son infalibles, ni cosa tal puede exigírseles, sólo los yerros derivados de la imprudencia, impericia, ligereza o del descuido de los galenos darán lugar a imponerles la obligación de reparar los daños que con una equivocada diagnosis ocasionen…” (…) “Por el contrario, aquellos errores inculpables que se originan en la equivocidad o ambigüedad de la situación del paciente, o las derivadas de las reacciones imprevisibles de su organismo, o en la manifestación tardía o incierta de los síntomas, entre muchas otras, que pueden calificarse como aleas de la medicina no comprometen su responsabilidad.” (…) La historia clínica indica que (…) para el 19 de noviembre de 2016, los síntomas y los comentarios provenientes de la paciente no permitían diagnosticar, como lo propone la censura, la existencia del cáncer ano-rectal. Es así como en la consulta del 14 de enero no relató la existencia de melenas al dar del cuerpo y la laceración. Además, el diagnóstico principal quedó reducido a las hemorroides externas sin complicación esto es, el de constipación inicial también había desaparecido. La única diferencia fue lo relativo al peso. Al disponerse tratamiento por 90 días significaba que la paciente debía acudir ante la médica tratante el 14 de abril de 2017, sin embargo, decide consultar con médico cirujano particular el 2 de mayo de 2017 es decir, 17 días después; el cirujano dadas las condiciones de salud de la paciente, considera que debe descartarse la existencia de cáncer y de hemorroides. En efecto, en dicha atención señala el galeno que la paciente informa que presenta hace más de 6 meses prolapso rectal con hemorroides que no ha mejorado, un sangrado constante que no es posible retener, deposiciones blandas que no le es posible retener, pérdida de peso, anorexia, encontrando en la región anal esa circunstancia con hemorroides sangrante G IV y masa en el lado izquierdo. Lo anterior lo llevó a emitir como impresión diagnóstica “descartar cáncer anal – hemorroides externas y prolapso rectal”, e indicar “favor ordenar rectosigmoidoscopia con biopsia” Luego, si los síntomas de la paciente eran otros, si la salud de la paciente se venía deteriorando, si mientras la enfermedad progresaba, como María Dolores Hincapié Pérez no acudía a la EPS, la médica tratante nunca tuvo oportunidad de saberlo. Solo el 12 de mayo de 2017, 10 días después de que aquella consultara con cirujano particular, la doctora Guillermina Rosa Narváez Suárez, previa asignación de cita ha de entenderse, atiende la consulta indicando que venía por protusión y sangrado escaso y tenesmo fecal. El examen físico, arrojó 120/80 MMHG frecuencia 23 XM con protusión por anillo anal, dolor y olor fétido. Protusión Grado IV, se diagnostica hemorroides Grado IV y se ordena valoración por cirugía general en forma prioritaria (…) Para el 23 de mayo el resultado de la biopsia confirma la existencia del cáncer anal. Así las cosas, los diagnósticos iniciales fueron acordes a los síntomas y la información suministrada por la paciente. Cuando fue remitida por el cirujano quien ante los nuevos síntomas contrastó la posibilidad de cáncer ano rectal contra la hemorroides grado IV, solicitando los exámenes necesarios para establecer un diagnóstico certero de su patología, sin que pueda advertirse tardanza alguna de la IPS, puesto que a solo 4 días desde que fue atendida, ya se había practicado la rectosigmoidoscopia con biopsia, que confirmó la existencia de cáncer el 23 de mayo, por lo que no resultó acertado el reparo en el sentido que hubo comportamiento sistemático de la Dra., Rosa Narváez Suárez en desconocer los síntomas, o mucho menos que desde la atención inicial debió advertirse la existencia de cáncer grado I. En conclusión, como la responsabilidad médica, señala la jurisprudencia, depende del esclarecimiento de la fuerza del encadenamiento causal “entre el acto imputado al médico el daño sufrido por el cliente. Por lo tanto, el médico no será responsable de la culpa o falta que le imputan, sino cuando éstas hayan sido las determinantes del perjuicio causado. Al demandante incumbe probar esa relación de causalidad o en otros términos, debe demostrar los hechos donde se desprende aquella (…)”, y del análisis anterior no se evidencia comportamiento alguno determinante que permita efectuar, contra ella la declaración de responsabilidad reclamada en la demanda, es decir, no se demostró error culposo en el diagnóstico, acatando las directrices del de la providencia que se trajo como argumento de autoridad, no hay prueba de que auscultaron incorrectamente a la paciente, o se abstuvo de ordenar los exámenes o monitoreos recomendables, teniendo en consideración las circunstancias del caso. En otras palabras, presentándose lo que la rectora de la jurisdicción ordinaria llama un aleas de la medicina que no comprometió la responsabilidad de la Dr. Guillermina Rosa Narváez Suárez. 

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 19/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 
ACLARACIÓN DE VOTO: NATTAN NISIMBLAT MURILLO

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