TEMA: PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES – ““cuando no se pagan oportunamente las incapacidades debidamente certificadas al trabajador y con ello se vulneran de paso derechos constitucionales, el juez de tutela se legitima para pronunciarse sobre el fondo del asunto con el fin de neutralizar el perjuicio irremediable al que se ve sometido el asalariado y su núcleo familiar” / SUBSIDIARIEDAD /
TESIS: “La Corte Constitucional ha señalado reiteradamente que las sumas líquidas de dinero reconocidas como subsidio por incapacidad, vienen a sustituir el salario durante el lapso en el cual el trabajador se encuentra al margen de sus labores. (…) Ahora, existe regulación normativa suficiente que refiere a la obligación de pagar las incapacidades generadas, especificando concretamente a la entidad que les corresponde, de acuerdo al número de días que la persona haya estado incapacitada, pues particularmente en lo que a las incapacidades generadas luego del día 540 y la persona había sido calificada ya, existía un vacío legal recientemente llenado con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.”
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 21/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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