TEMA: ACCIÓN DE TUTELA / SUBSIDIARIEDAD – “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” / MORA JUDICIAL – “no se le puede exigir que gestione ante la autoridad demandada alguna solicitud, cuando es precisamente su falta de actividad el motivó del reclamó en tutela” / DESCUENTOS DE MESADA PENSIONAL /
TESIS: “(…) acertó el juzgado de origen al negar al amparo por falta del requisito de subsidiariedad, pues no se agotó el medio de defensa judicial dispuesto por el ordenamiento, lo que justifica que en tal aspecto se confirme lo decidido. (…) el requisito general de procedencia consiste en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, el recurso de reposición es uno de los medios de impugnación y en este caso dejó de ser utilizado, por lo que la acción de tutela no es el remedio a la falta de diligencia de la actora. (…) El funcionario judicial tiene la obligación de solucionar con eficiencia la situación de la persona que ha solicitado su intervención (artículos 2, 29 y 122 Constitución), garantía propia del debido proceso que impone una duración razonable y ausencia de dilaciones injustificadas. (…) En la Sentencia SU-333 de 2020 la Corte Constitucional refirió la evolución de sus precedentes en la materia, precisó que en las tutelas por mora judicial originada en solicitudes procesales el derecho fundamental bajo estudio es el debido proceso en cuanto deber de ausencia de dilaciones injustificadas y en relación con el derecho de acceso a la administración de justicia y; que, por lo mismo, para determinarlo se ha diferenciado entre la mora judicial justificada (sobrecarga y congestión) y la injustificada (arbitrariedad), pues “no todo retardo en la adopción de una decisión judicial genera per se una infracción a la Constitución”, y la vulneración del derecho fundamental solamente acontece cuando se verifican los presupuestos reiterados por la jurisprudencial.”
MP. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 19/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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