TEMA: SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA / TRASLADO DE SERVIDOR PÚBLICO - ejercicio del ius variandi / DERECHO A LA FAMILIA /
TESIS: “(…) en los casos de traslado de servidores públicos, debe recordarse que la administración ostenta un poder jurídico subordinante frente a sus funcionarios, denominado ius variandi, mediante el cual puede modificar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que son prestados los servicios. En consecuencia, la entidad puede, de forma discrecional, realizar los traslados de funciones o territoriales que la prestación del servicio así lo requiera, pero, esa facultad está limitada (i) de forma objetiva por las necesidades públicas de la prestación del servicio y (ii) las circunstancias personales del funcionario público. (…) la Corte Constitucional ha concluido que la procedencia de la acción de tutela para revocar una orden de traslado es excepcional y es viable cuando: “(i) las razones que llevaron a la decisión del traslado son ostensiblemente arbitrarias y no tuvieron en cuenta la situación particular del trabajador; (ii) el traslado afecta de forma clara, grave y directa los derechos fundamentales de la parte actora o de su núcleo familiar; y/o (iii) el traslado desmejora las condiciones del empleado.” (…) en Colombia las personas tienen derecho a establecer una familia, conforme a sus propias opciones de vida, siempre que no resulte atentatoria de los derechos fundamentales, esto de conformidad con el carácter multicultural y pluriétnico de nuestro Estado.”
MP. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
FECHA: 18/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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