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TEMA: NATURALEZA JURIDICA DE LA LETRA DE CAMBIO - “La letra de cambio puede girarse a la orden o a cargo del mismo girador. En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante...”. / DE LOS TITULOS VALORES - “documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”. / TITULOS VALOR CON ESPACIO EN BLANCO - circunstancia que no se opone a que el creador del título haga entrega a un tenedor del documento incoado o con espacios en blanco para que sea él quien lo complete o llene. /

TESIS: (…) De la letra de cambio como elemento axiológico de la pretensión ejecutiva. El artículo 422 del C. G. del P., prevé la necesidad de un título ejecutivo como presupuesto material y sustancial para legitimar el ejercicio de la acción ejecutiva. El artículo 676 del Código de Comercio preceptúa: “La letra de cambio puede girarse a la orden o a cargo del mismo girador. En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante...”. De contera, palmar es que con sujeción a dicha norma pueden perfectamente converger en una sola persona. (…). (…) Del principio de autonomía en los títulos valores. Naturaleza, función y aplicación. El artículo 619 del Código de Comercio define los títulos valores como los “documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”. A partir de esa definición legal, la doctrina mercantil ha establecido que los elementos o características esenciales de los títulos valores son la incorporación, la literalidad, la legitimación y la autonomía. A su vez, estas consideraciones resultan armónicas con
lo preceptuado por el artículo 627 del Código de Comercio, el cual dispone que “Todo suscriptor de un título valor se obligará autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones de los demás.” (…). (…) De las instrucciones para llenar los títulos valores incoados o en blanco. Otro de los principios rectores de los títulos valores es el de la literalidad, consagrado en el artículo 626 del Código de Comercio. Según este brocardo, el suscriptor de un título queda obligado “conforme al tenor literal del mismo”, salvo que realice la suscripción con salvedades compatibles con su esencia. La anterior aseveración, unida a la firma del obligado, hace presumir como cierto el derecho incorporado en el título valor; circunstancia que no se opone a que el creador del título haga entrega a un tenedor del documento incoado o con espacios en blanco para que sea él quien lo complete o llene, acatando en forma estricta las instrucciones que se le entreguen para el efecto (art. 622 del Código de comercio).

MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 27/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA

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