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TEMA: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA- La sentencia debe concordar con las pretensiones de la demanda, de manera que, al juez le está vedado, por regla general, otorgar más de lo pedido o algo diferente a lo solicitado, así como resolver por una causa distinta de la invocada. / ACREDITACIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO - es aquella que tiene una conformación y ejecución táctica, bien porque haya surgido por los hechos, o cuando no se constituyó por escritura pública. / DECLARACIÓN DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD - La declaración de disolución impone ordenar la inscripción de la decisión en los registros mercantiles, por ende, ratifica la necesidad de pronunciamiento en la fase de declaración de disolución. /

TESIS: (…) Como regla del sistema procesal civil, la sentencia debe concordar con las pretensiones de la demanda, de manera que, al juez le está vedado, por regla general, otorgar más de lo pedido o algo diferente a lo solicitado, así como resolver por una causa distinta de la invocada. Además, debe pronunciarse con relación a las excepciones planteadas y reconocer de oficio las que encuentre probadas, a excepción de la compensación, prescripción y nulidad relativa que debe alegarlas el extremo defensivo. En esas condiciones se materializa el principio de congruencia, a voces de lo dispuesto en los artículos 281 y 282 del CGP. (…). (…) El artículo 498 del Estatuto Mercantil establece que la sociedad se considera de hecho, cuando no se constituye por escritura pública. Al respecto, la jurisprudencia de antaño ha indicado: “… sociedad de hecho es aquella que tiene una conformación y ejecución táctica, bien porque haya surgido por los hechos, o cuando no se constituyó por escritura pública, lo que la distingue de las sociedades simplemente irregulares, vale decir, aquellas que no obstante haber cumplido su formalidad constitutiva mediante escritura pública, actúan sin el debido permiso de funcionamiento”. (…). (…) El artículo 505 faculta a los
asociados para pedir en cualquier tiempo “que se liquide y pague su participación en ella y los demás asociados están obligados a proceder a dicha liquidación”, disposición que armoniza con el artículo 627 del CPC (hoy 524 CGP) que legitima a cualquiera de los socios para demandar la declaratoria de disolución de la sociedad. La jurisprudencia ha sostenido que la sociedad de hecho se encuentra en estado permanente de disolución , lo cual no significa que las estipulaciones acordadas entre los asociados carezcan de valor, pues a tono con el artículo 499 producen efectos entre ellos, así como los derechos y las obligaciones que emanen de la empresa social “se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho”, como muestra de ello, el artículo 503 determina que, la administración de la empresa será conforme a lo acordado válidamente por los socios.

MP. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 30/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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