TEMA: SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - este Tribunal considera que lo dicho en ante el a-quo al momento de señalar los reparos, es suficiente para que la inconformidad aludida sea objeto de examen en sede de apelación / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PRETENSIÓN RESOLUTORIA - cuanto más son los intereses que genera el contrato, son en igual medida los remedios que el contratante cumplido válidamente puede poner en marcha / RESTITUCIONES MUTUAS - en casos donde por eventos como el de la afectación de los derechos de terceros de buena fe, sea imposible decretar restituciones in natura, se impone una decisión basada en el régimen de equivalencia a efectos de no propiciar un enriquecimiento a favor de quien dispuso del bien /
TESIS: “Luego, cuando al momento de introducir el recurso el apelante no solo expresa los reparos concretos en contra de la sentencia de primera instancia, sino que los sustenta a través de una suficiente exposición ante el a-quo, se abre paso para que en segunda instancia se desate la alzada, porque así se cumpliría la carga de que trata el inciso final del artículo 327 del C.G.P, ahora en armonía con el pasaje jurisprudencial mencionado. (…) En tal sentido, es improcedente el estudio de temáticas que la parte haya omitido para rebatir la decisión de instancia, al no haber sido expuestos dentro de las oportunidades descritas por el artículo 322 del CGP. (…) Cuando en un acuerdo de voluntades generador de efectos jurídicos alguna de las partes deshonra su compromiso, esa situación de suyo produce consecuencias negativas en la relación negocial habilitando al contratante cumplido para ejercer los remedios que la ley contempla en aquellos casos. (…) De acuerdo con el anterior panorama, para que la resolución del contrato se abra paso, es preciso que el demandante acredite: i) la existencia de un contrato bilateral válido que sea fuente de las obligaciones; ii) que cumplió con las obligaciones que le imponía la convención, o al menos, se allanó a cumplirlas en la forma y tiempo debido y; iii) la afirmación de que el deudor incumplió con las obligaciones a su cargo. (…) Así, de lógica se impone pensar, que el comprador debe devolver el bien que recibió en el negocio para que a su vez la contraparte le reembolse el precio pagado por él. Pero no son pocos los casos en los que las restituciones materiales se hacen imposibles por distintas circunstancias, verbigracia, el bien pudo desaparecer materialmente, terceros consolidaron derechos reales sobre el mismo, entre muchas otras eventualidades. (…) para efectos de establecer dicha equivalencia ha de acudirse a las reglas que se prescriben en el Código Civil para la reivindicación, puntualmente en su artículo 955 (…) disposición aplicable por vía de analogía a las restituciones mutuas derivadas de la resolución contractual.”
M.P. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA. 10/05/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA