TEMA: INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - Para la entrega de la indemnización, existe un reglamento distingue entre víctimas priorizadas, a quienes se posiciona conforme a la firmeza de los actos administrativos que les reconocen el derecho y; las víctimas no priorizadas, cuya asignación de turnos se somete a la aplicación anual de un método técnico de priorización.
HECHOS: Solicita la accionante el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y dignidad humana, para que se ordene a la UARIV que proceda a responder de fondo las solicitudes que elevó el 12 y el 31 de agosto de 2023. Manifiesta que, en calidad de víctima de desplazamiento forzado y homicidio, presentó derechos de petición ante la accionada, solicitando fecha estimada en la que se realizaría el pago de la medida de indemnización administrativa dando aplicación a la ruta de priorización. Fue así, que el 11 de octubre de 2023, en el curso de la primera instancia de la tutela, UARIV resolvió las solicitudes. Por lo que en segunda instancia corresponde determinar si la respuesta ofrecida por la demandada satisface el núcleo esencial del derecho fundamental de petición o, si como estima la impugnante, no resolvió de fondo lo solicitado.
TESIS: (…) la UARIV expidió la Resolución 1049 de 2019, mediante la cual, se establece el procedimiento administrativo para la solicitud, estudio y entrega de la indemnización individual por vía administrativa a las víctimas del conflicto armado y se crea el método técnico de priorización cuyo objetivo es determinar asignación turnos de entrega de tal indemnización de manera proporcional a los recursos que existan en la respectiva vigencia fiscal. La Resolución 1049 del 15 de marzo de 2019 establece cuatro fases para el acceso a la indemnización, solicitud, análisis, respuesta de fondo y entrega. Para la entrega de la indemnización, el reglamento distingue entre víctimas priorizadas, por cumplir las condiciones del artículo 4, a quienes se posiciona conforme a la firmeza de los actos administrativos que les reconocen el derecho y; las víctimas no priorizadas, cuya asignación de turnos se somete a la aplicación anual de un método técnico de priorización y además se dispone que en todos los casos en los que proceda la entrega de la indemnización administrativa la Unidad para las Victimas deberá comunicar a la víctima solicitante acerca del periodo del que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización. (artículo 14).(…) En el asunto de la referencia se encuentra acreditado que la accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV) a través de la declaración(…) por los hechos victimizantes de homicidio y reclutamiento ilícito; que la accionante presento solicitudes de pago ante la UARIV (…) en la cuales solicitó que le fuera indicada fecha estimada en la que se cumpliría con el pago de la medida de reparación y dar aplicación a la ruta prioritaria por pertenecer a la tercera edad, sin recibir respuesta por parte de la entidad hasta el momento de la interposición de la demanda de tutela y; que el 11 de octubre de 2023, en el curso de la primera instancia de la tutela, UARIV resolvió las solicitudes indicándole a la actora que para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa se debe aplicar el método técnico de priorización; y que para dar inicio al proceso, debe acudir a las Personerías Municipales(…) Ahora bien, pese a que la respuesta no fue favorable a los intereses de la actora, la entidad explicó de manera clara, precisa y detallada el motivo de la negativa a la entrega del pago de la reparación administrativa. (…) En este orden de ideas, la explicación brindada en la respuesta ofrecida por la UARIV se advierte congruente, de fondo y completa frente a lo solicitado al señalar la manera en que le corresponde a la peticionaria efectuar el trámite para acceder a la indemnización administrativa y de ser el caso, acudir al método técnico de priorización como herramienta diseñada para alcanzar la indemnización de manera organizada y en condiciones de igualdad, según los requisitos estipulados de acceso. Así, se concluye que la vulneración inicial fue remediada y la respuesta ofrecida por la entidad cumple con el contenido esencial del derecho de petición y fue notificada a la peticionaria, por lo tanto, como bien estimó la a quo se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado al cesar la vulneración de derechos por parte de la accionada durante el trámite de la primera instancia.
M.P. JULIO NÉSTOR ECHEVERRY ARIAS
FECHA: 21/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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