TEMA: LA USUCAPIÓN - Puede ganarse el dominio de los bienes corporales, muebles o inmuebles, así como los demás derechos reales, si las cosas pretendidas han sido poseídas en la forma y durante el tiempo establecido por el legislador. / PROCESO DE PERTENENCIA – Es el medio procesal instituido para obtener la declaración judicial de la prescripción adquisitiva de dominio. / DETERMINACIÓN DEL BIEN - No es posible analizar la posesión, el tiempo de su ejercicio, y la naturaleza prescriptible del bien pretendido, si éste no se encuentra determinado o si hay incertidumbre al comparar lo pretendido y lo supuestamente poseído. /
HECHOS: Dentro del proceso verbal de pertenencia, promovido por el demandante, donde pretende se declare que ha adquirido, por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el bien inmueble objeto de litigio. El a quo desestimó la pretensión de declaración de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, tras considerar que no se demostró uno de los presupuestos de la pertenencia, como es “la identificación del inmueble a usucapir”. Corresponde a la sala determinar si en el presente proceso se cumplen todos los requisitos exigidos para obtener un bien inmueble por medio de la prescripción adquisitiva de dominio.
TESIS: La prescripción adquisitiva es una consecuencia de la posesión ejercida por el poseedor, quien viene ejecutando actos repetidos y continuos de dominio, durante el tiempo señalado en la norma, transcurrido el cual la posesión se puede convertir en un derecho real, generalmente de propiedad, previo el adelantamiento de un juicio de declaración de pertenencia, que no es más que la prosperidad de la pretensión constitutiva o la adquisición del derecho por prescripción adquisitiva. (…) Esta posesión puede ser ordinaria o extraordinaria. Se da la primera cuando existe una posesión regular, esto es, cuando hay justo título y buena fe en la adquisición de la posesión, y se ha ejercido durante un tiempo determinado. Se tipifica la segunda, cuando, sin título alguno, se posee un bien por un lapso de veinte años como regla general, reducidos a diez. (…) En el proceso de pertenencia deben acreditarse los presupuestos esenciales de la usucapión, a saber: a.- Posesión material por el demandante. b.- Que se haya poseído durante el tiempo exigido por la ley. Diez (10) años para el caso de la extraordinaria, o cinco (5) para la ordinaria. c.- Que el ejercicio de la posesión haya sido público, pacífico e ininterrumpido; y, d.- Que se trate de bienes susceptibles de adquirirse por prescripción. Vale decir, debe tratarse de una propiedad privada, de suerte que no se involucren bienes fiscales, de uso público, o bienes baldíos. (…) La Corte Suprema de Justicia ha venido integrando, como requisito de la usucapión, que la pretensión adquisitiva, así como la posesión, con las características anotadas, además, se vinculen a un bien determinado, esto es, la cosa que se quiere adquirir debe estar singularizada, de tal suerte que no da confundirse con otra, incluso para valorar si ésta es susceptible de ser adquirida de este modo. (…) Es claro que la identidad comentada no implica una exactitud matemática entre el bien pretendido, el certificado y el inspeccionado, pero sí, al menos, una mínima correspondencia, sin diferencias notorias que suponga la posesión de un predio, por ejemplo, distinto del pretendido y visitado, o que conlleven la invasión de otra heredad. De manera que debe haber una igualdad razonable, la cual es necesaria para la prosperidad de la usucapión.
MP. ALBA LUCÍA GOYENECHE GUEVARA
FECHA: 07/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO. DR. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
ACLARACIÓN DE VOTO. DRA. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
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