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TEMA: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Cuando la circunstancia que dio origen a la trasgresión desaparece, el objeto del que se viene hablando se desvanece y, es precisamente este fenómeno el que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia actual de objeto para decidir.

HECHOS: La parte accionante solicita tutelar en su favor los derechos al trabajo digno, al descanso, a la salud y a la igualdad; en consecuencia, se ordene a la accionada emitir la partida presupuestal correspondiente para la designación de un reemplazo en el periodo de sus vacaciones, fue así que durante el trámite de la acción de tutela, obtuvo respuesta satisfactoria a su pretensión, porque como se anteló, la emisión del certificado de disponibilidad presupuestal para la designación de un reemplazo, que le fue comunicada al titular del juzgado donde labora la actora mediante comunicación del 12 de octubre de 2023 y la Resolución nombrando al mismo, que fue proferida el 19 de octubre de 2023, por lo que la Sala pasó a establecer si en este caso se presenta carencia actual de objeto.

TESIS: (…) el propósito de la acción de tutela, es la protección efectiva de los derechos fundamentales que se puedan llegar a ver vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley. Consecuencia de lo anterior, es que en caso de que el juez constitucional encuentre amenazado o vulnerado algún derecho fundamental, entre a protegerlo, y en esa medida, ordene las actuaciones correspondientes para la salvaguarda del mismo; por lo tanto, si se encuentra que la situación que puso en riesgo los derechos fundamentales del accionante ha cesado o fue corregida, no existe razón alguna para un pronunciamiento de fondo.(…) En este orden de ideas, es claro que el objeto jurídico de la acción de tutela es la protección de derechos fundamentales que se hayan visto en peligro o que se vulneraron, por lo tanto, en caso de que la circunstancia que dio origen a la trasgresión desaparezca, el objeto del que se viene hablando se desvanece y, es precisamente este fenómeno el que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia actual de objeto para decidir. En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional ha enumerado algunos requisitos que se deben examinar en cada caso concreto, con el fin de confirmar si efectivamente se está frente a la existencia de un hecho superado, a saber: 1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa. 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. 3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.(…) Teniendo en cuenta todo lo anterior, es importante constatar en qué momento se superó el hecho que dio origen a la petición de tutela, es decir, establecer si: (i) antes de la interposición de la tutela cesó la afectación al derecho que se reclama como vulnerado, o (ii) durante el trámite de la misma el demandado tomó los correctivos necesarios, que desembocaron en el fin de la vulneración del derecho invocado.(…) debe concluir esta Sala que se presenta carencia actual de objeto por hecho superado, porque lo pretendido por la accionante, esto es, disfrutar de su periodo vacacional con la designación de una persona para el reemplazo de sus funciones, fue garantizado durante el trámite de la presente acción de tutela.

 

MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 21/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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