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TEMA: CONTRATO DE TRANSACCIÓN- El contrato de transacción no presta mérito ejecutivo sino cumple con los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad. Las obligaciones de suscribir contratos de arrendamiento y cesión de acciones no estaban suficientemente detalladas en el contrato de transacción. /

HECHOS: Cristian Andrés Giraldo Pareja y Paola Andrea Giraldo Pareja presentaron demanda ejecutiva, pretendiendo que, se libre el mandamiento ejecutivo para que la señora Karen Johana Giraldo Villalba, cumpla con la obligación de hacer contenida en el contrato de transacción; que en caso de que la demandada no cumpla, sea el Juez quien firme los contrato de “Renta de lotes” y “cesión de acciones”, en concordancia con el artículo 434, del Código General del Proceso. “El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, por auto procedió a su inadmisión, exigiendo, entre otras cosas, arrimar documento que acredite el pago pactado en el contrato de transacción, asimismo prueba que demuestre el valor adeudado; prueba del acta de entrega de la “información financiera, administrativa, bancaria y técnica de la sociedad comercial El Romeral. La Sala determinara si, el auto que niegue totalmente el mandamiento de pago es susceptible del recurso de apelación conforme lo dispone el artículo 321-4 del CGP.

TESIS: De la revisión del expediente puede concluirse que sí existe prueba del cumplimiento de la prestación que el juez echó de menos. En efecto, en el referido contrato de transacción se plasmó: “3. Concesiones reciprocas: Con el fin de materializar la voluntad de las partes y evitar litigios ante la jurisdicción se han establecido las siguientes concesiones entre aquella, que recaen sobre bienes, derechos y acciones, así: Con la firma del presente contrato por parte de Cristian y Paola, hacia Karen (…) iii. reparar y poner al día los documentos (SOAT y tecno mecánica) del camión y motocicleta propiedad del Romeral”, para luego a renglón seguido indicar: “Se adjuntan los soportes a este contrato, para dar por cumplida la obligación” Este último apartado permite concluir que las partes, desde la celebración del contrato de transacción, dieron por cumplida la citada prestación, anexando al documento prueba de dicho cumplimiento. (…) Por otra parte, dentro del auto cuestionado también se indicó que la parte actora no aportó “la minuta o el documento que debe ser suscrito por el ejecutado o, en su defecto, por el juez” tal como lo consagra el artículo 434 del CGP, pues a su criterio, las peticiones contenidas en “el numeral 1 del acápite pretensional encuadra en ejecución de suscripción de documentos.” Sin embargo, tal documentación no llegó a ser exigida en el auto admisorio pese a que la ausencia de éstos constituía una causal de inadmisión de acuerdo con lo reglado en el numeral 2 del artículo 89 del CGP, el cual establece: “el juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos: 2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley”. (…) La certidumbre de la obligación como punto de partida del juicio ejecutivo, permite entender por qué el auto por medio del cual se libra mandamiento de pago, contiene una orden dirigida en contra del deudor demandado, tendiente a que satisfaga esa obligación; y por qué el estatuto procesal faculta al juez para que, de un lado dicte la orden de apremio en la forma que lo considere legal (artículo 430 CGP), y de otro, para que una vez integrada la litis y ante la ausencia de oposición pueda proferirse auto de seguir adelante la ejecución. (…) Así las cosas, véase que una de las obligaciones que aquí se pretende ejecutar, es la suscripción de un “contrato de arrendamiento de lotes” en el cual, conforme a la minuta aportada con la demanda, los demandantes dan en arrendamiento a Karen Johanna Giraldo Villaba, los bienes inmuebles. Precisando que el goce de esos bienes por parte de la arrendataria estaría limitado “por las zonas donde existen las estructuras físicas (Salones para eventos, habitaciones para hospedaje, cancha de tenis, piscina, y parqueadero(s) que ha usado desde su constitución la sociedad comercial denominada: “EVENTOS SOCIALES Y EMPRESARIALES EL ROMERAL SAS” (…) Que el precio del arrendamiento sería por “por los primeros 6 meses a partir del mes de febrero de 2024 ($3.500.000 COP para cada arrendador) mensuales pagaderos dentro de los cinco (5) primeros días de cada periodo mensual, por anticipado a las cuentas bancarias que informen los arrendadores de manera individual mediante los canales oficiales de comunicación descritos más adelante; a partir del mes de agosto de 2024, será de ($4’000.000 COP para cada arrendador) pagaderos en la misma forma”, mientras que su vigencia sería de 36 meses contados a partir del 1 de febrero de 2024. (…) De otro lado, se advierte que el contrato de transacción no cumple con el requisito de exigibilidad, pues no se llegó a determinar el tiempo en que debían cumplirse las obligaciones comprendidas.  En efecto, véase que allí solo se estipularon las prestaciones a cargo de la ejecutada, más nunca se dijo si éstas se harían exigibles de inmediato, o estaban sometidas a un plazo o una condición. (…) Al respecto, la jurisprudencia civil ha dicho que la expresividad, claridad y exigibilidad, que son las características que se exigen de una obligación para que pueda ser materia de ejecución, siempre serán de control oficioso por parte del juez, no solo al momento inicial, cuando decide sobre el mandamiento de pago solicitado, sino que se mantiene al momento final para decidir si la ejecución debe continuar o no. (…) Así pues, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, este Tribunal está en el deber de verificar de manera oficiosa el cumplimiento de los requisitos del título base de ejecución, con independencia de lo argumentado por el a-quo para negar el auto de apremio y de los reproches erigidos por los ejecutantes dentro del recurso de apelación. Habrá entonces de confirmarse el auto apelado, pero por las razones aquí esbozadas, pues es evidente que el título base de la acción ejecutiva, no cumple con los requisitos legales.

MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 22/11/2024
PROVIDENCIA: AUTO 

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