TEMA: TÍTULOS EN BLANCO – El tenedor legitimo de un pagare en blanco, tendrá que cumplir cabalmente con las instrucciones de su suscriptor para su diligenciamiento y debe hacerlo previo a su presentación para el ejercicio del derecho que en él se incorpora. /
HECHOS: Cortical S.A.S demandó, con pretensión ejecutiva, a Marcos Javier Gutiérrez y Cliniservice S.A.S solicitando que se libre mandamiento de pago por concepto de capital más los intereses moratorios a la tasa máxima legal desde el 10 de noviembre de 2017. Lo anterior, de acuerdo con el derecho contenido en el pagaré No. 001 de 2 de junio de 2017. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, cesó la ejecución y levantó las medidas cautelares al declarar probada la excepción de mérito «integración abusiva del título valor en blanco y su consecuencial inoponibilidad de las cláusulas insertas». Por tanto, la Sala debe determinar ¿De quién proviene la carta de instrucciones? ¿Se trata de un acuerdo entre deudor y acreedor? ¿El suscriptor del pagaré en blanco debe contar con la aprobación del acreedor para dar las instrucciones sobre la forma en que se diligenciará el título por el tenedor legítimo del mismo? Entonces, si el acreedor propone una carta de instrucciones, ¿el suscriptor de ésta – el deudor- debe estarse a las condiciones del crédito o puede imponer sus propias condiciones para contraer la obligación? Y, finalmente, si el acreedor no está de acuerdo con las instrucciones, ¿puede simplemente integrar el título en la forma en considera más adecuada?
TESIS: Los títulos valores son documentos indispensables para el ejercicio del derecho que en ellos se incorpora; al cumplir los requisitos de ley es posible exigir el cumplimiento autónomo de sus prestaciones sin necesidad de declaraciones adicionales (artículos 619 y 620 del C. Co.). En todos ellos hay que integrar: «1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y, 2) La firma de quién lo crea» (artículo 621 C. Co.) Asimismo, debe considerarse para su confección las prescripciones específicas que para cada título valor contempla la ley, como es el caso de los pagarés (artículos 709 -711 C. Co.) (…) El artículo 622 del Código de Comercio dispone que, en el supuesto en el que se suscriba un «papel en blanco», entregado por el firmante para ser convertido en título valor, el tenedor legítimo tendrá derecho a diligenciarlo. Sin embargo, está atado a la voluntad del suscriptor en lo que concierne al contenido que será objeto de ese diligenciamiento. Lo anterior implica que el tenedor debe llenar el título «estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello»; solo puede llenarse conforme a «las instrucciones del suscriptor». (…) Vale tener presente lo mencionado por el artículo 709 del estatuto comercial al indicar que el pagaré es «La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero» Esto hace referencia a la promesa cambiaria, cual es esencialmente unilateral, y crea una obligación dineraria a cargo de su autor. (…) Nada distinto refiere el canon 627 ibidem cuando explica que «Todo suscriptor de un título valor se obligará autónomamente. La norma nada dice respecto a si la instrucción debe ser verbal o escrita, por lo que puede hacerse de una u otra manera y es un acto propio del suscriptor. Para ello suelen existir formatos. Sin embargo, el suscriptor finalmente será quien decida si se acoge a éstos o no. (…) El artículo 626 del Código de Comercio indica que «El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que firme con salvedades compatibles con su esencia» Así, la literalidad corresponderá al correcto diligenciamiento del título según las instrucciones dejadas por el deudor para ello. (…) El quid del asunto está en la interpretación de la carta de instrucciones suscrita por la demandada. El acreedor hizo una proforma de lo que sería el pagaré en blanco y sus instrucciones de diligenciamiento, y se la envió al deudor para firmarla tal cual. Sin embargo, el deudor, facultado por el artículo 622 del Código de Comercio, decidió modificar el formato remitido por el ejecutante y cambiar la instrucción para el diligenciamiento del pagaré en blanco. (…) En ese sentido, pese a que la propuesta del demandante era que, en la carta de instrucciones, el deudor estableciera que los espacios en blanco podían ser diligenciados sin necesidad de requerimiento alguno, el suscriptor decidió modificar esta instrucción añadiendo, al momento de firmar, el vocablo «no», con el fin de cambiar el sentido de su instruido; entendiendo que no era un acto del acreedor sino un mandato suyo. Con el cambio en las instrucciones había una limitante para diligenciar los espacios en blanco relativos a la cuantía, intereses y fecha de vencimiento. (…) Se tiene que el demandante llenó el pagaré sin requerir previamente al acreedor, contrario a las instrucciones dadas y configurándose la integración abusiva del título. Y, contrario a lo manifestado por el apelante, no es cierto que un pagaré en blanco sea autónomo, ni que la carta de instrucciones sea un simple formalismo. Basta con hacer una lectura simple del artículo 622 del estatuto comercial para entender esto. (…) Es cierto que el demandado cimentó su excepción en que no había autorización para diligenciar el pagaré y lo que quedó probado es que sí la había, pero con un requerimiento previo que no se cumplió. La Sala de Decisión no puede pasarlo por alto, en tanto en su precedente horizontal ya ha reconocido que, en virtud del artículo 282 del Código General del Proceso, el juez está en el deber de reconocer oficiosamente, en todos los procesos, cualquier hecho constitutivo de excepción que resulte probado salvo prescripción, compensación y nulidad relativa. (…) Así las cosas, la Sala encuentra que tampoco es posible suplir la integración abusiva con la instrucción original según el verdadero acuerdo existente entre las partes. Esto por cuanto no es posible, luego de que el acreedor diligenció indebidamente el pagaré, garantizar que se cumpla la instrucción requiriendo previamente al deudor. (…) Por todo lo anterior, la Sala de Decisión no encuentra motivos para apartarse de las consideraciones de la sentencia de primera instancia, en tanto evidencian una valoración adecuada de la instrucción y de la desatención que de ésta se predica de quien integró el título en blanco. Además, no hay forma de adecuar la ejecución a las verdaderas instrucciones porque ya el título se diligenció sin hacer el requerimiento instruido. Lo procedente es cesar la ejecución y, por ese motivo, se confirmará íntegramente la decisión del a quo.
MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 21/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO: SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
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