TEMA: TUTELA CONTRA SENTENCIAS –Para su procedencia en materia de valoración probatoria, la Corte Constitucional ha insistido en señalar que la configuración del defecto fáctico se presenta cuando la realizada por el juez ordinario es arbitraria y abusiva.
HECHOS: Solicitó el accionante la tutela a sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la igualdad, que consideró vulnerados por el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Medellín, ya que señala que el juez nunca tomó en consideración el material probatorio documental y testimonial. El juez accionado indicó que, contrario a lo sostenido por el tutelante, en el proceso por él cuestionado se decretaron la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes en la oportunidad debida y su valoración se llevó a cabo con estricto apego en la sana crítica, sin que la decisión se torne caprichosa ni arbitraria. De esta forma el problema jurídico se centra en determinar si se vulneró el debido proceso y si la valoración probatoria realizada por el juez accionado fue arbitraria y caprichosa.
TESIS: (…)El debido proceso corresponde a una manifestación del Estado en procura de salvaguardar al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio, lo consagra la Constitución Nacional en el artículo 29, y se hace extensivo a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas. (…) En pos de la independencia y autonomía de las autoridades judiciales y de la seguridad legal que debe caracterizar al ordenamiento, no es permisible que los actos de aquellas puedan controvertirse, sin limitación alguna, por fuera del trámite en que han tenido origen, ya que en el interior de los mismos las partes gozan de las garantías idóneas para la defensa de sus intereses, lo cual no obsta para que se haya admitido, como sucede, la procedencia del amparo superior contra providencias judiciales, pero referido únicamente a los casos en que éstas se apartan frontalmente de los preceptos jurídicos que las deben regir o, en otros términos, comportan disposiciones arbitrarias que emergen del capricho o del antojo del juzgador.(…) (…)en materia de valoración probatoria, la H. Corte Constitucional ha insistido en señalar que la configuración del defecto fáctico se presenta cuando la realizada por el juez ordinario es arbitraria y abusiva; criterios que concreta así: i) cuando el funcionario judicial simplemente deja de valorar una prueba determinante para la resolución del caso; ii) cuando excluye sin razones justificadas una prueba de la misma relevancia, o cuando iii) la valoración del elemento probatorio decididamente se sale de los cauces racionales. La actividad del juez constitucional se circunscribe entonces a analizar si en el marco de la sana crítica, el juez, en este caso, desconoció la realidad probatoria del proceso.(…) El error en el juicio valorativo de la prueba debe ser de tal entidad que sea ostensible, flagrante y manifiesto, y el mismo debe tener una incidencia directa en la decisión, pues el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, según las reglas generales de competencia, porque ello sería contrario al principio de que la tutela es un medio alternativo de defensa judicial, aparte de que se invadiría la órbita de la competencia y la autonomía de que son titulares las otras jurisdicciones”.(…) Luego, en aras de garantizar la autonomía y competencia de los jueces, la Corte Constitucional concluyó que el defecto fáctico por indebida valoración probatoria emerge cuando: “(…) se hayan dejado de valorar pruebas legalmente aducidas al proceso, o que en la valoración de las pruebas legalmente practicadas se haya desconocido manifiestamente su sentido y alcance y, en cualquiera de estos casos, que la prueba sobre la que se contrae la vía de hecho tenga tal trascendencia que sea capaz de determinar el sentido de un fallo. (…) no se cumplen los presupuestos que exige la jurisprudencia de la Corte Constitucional para endilgar al accionado la incursión en defecto fáctico por indebida valoración probatoria, toda vez que no se dejaron de valorar las pruebas legalmente aducidas en el proceso, no se desconoció manifiestamente el sentido y alcance de dichos medios de convicción, fueron analizados de manera individual y en su conjunto y no puede considerarse caprichoso el entendimiento que de los mismos dedujo el accionado
M.P: LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 21/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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