TEMA: COMPENSACIÓN - La compensación es un hecho jurídico que consiste en la aniquilación mutua, total o parcial, de dos obligaciones de igual calidad, pero contrarias. / INDEXACIÓN - Con la indexación se busca que las condenas se ajusten a su valor real, para que, de esta manera, se impida que los créditos u obligaciones representados en dinero pierdan su poder adquisitivo por el fenómeno inflacionario.
HECHOS: Se solicitó se librara mandamiento de pago a su favor y en contra de Luis Fernando Molina Gómez y María Cecilia Vásquez Henao, por la cantidad de $46.822.121 que fue reconocida en la sentencia de primera instancia y confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín; suma que debía ser indexada desde el 3 de octubre de 2005 hasta la fecha de pago. Del mismo modo, por los intereses civiles sobre el citado capital, causados desde el 3 de octubre de 2005 y hasta que se verifique el pago de la obligación, los cuales a la fecha de presentación de la solicitud ascendían a $41.671.687.
TESIS: (…) La compensación es un hecho jurídico que consiste en la aniquilación mutua, total o parcial, de dos obligaciones de igual calidad, pero contrarias. Ello por cuanto no necesita de ninguna manifestación de voluntad de los sujetos para que opere, sino que nada más requiere que se den los requisitos que la ley objetivamente plantea para que se cumpla, salvo el caso de la compensación convencional. Conviene precisar, que las obligaciones que ha compensarse han de ser líquidas y exigibles, es decir, no ha de existir incertidumbre en cuanto a la existencia de cada deuda ni en cuanto a su cuantía o exacto importe. Del mencionado título ejecutivo, se evidencia que la compensación ya había sido reconocida de manera judicial desde el mismo momento en que se profirió la sentencia al interior del proceso declarativo, por tanto para la Sala no había lugar a proponerse o declararse próspera en el proceso de ejecución, ya que lo único que se encontraba pendiente por realizar era la operación aritmética correspondiente, a fin de definir el valor de la indexación y los intereses de las obligaciones que tenían a cargo cada una de las partes, para proceder a su aplicación. (…) (…) Con la indexación se busca que las condenas se ajusten a su valor real, para que, de esta manera, se impida que los créditos u obligaciones representados en dinero pierdan su poder adquisitivo por el fenómeno inflacionario. Así, con fundamento en los principios de equidad e integralidad del pago, las condenas deben ser ajustadas a su valor real, para de esta manera impedir que los créditos u obligaciones representados en dinero pierdan su poder adquisitivo por el fenómeno inflacionario, es decir, se procura que la obligación se satisfaga de manera completa e integral, tal como se ordenó en la sentencia del proceso declarativo.
MP. ALBA LUCÍA GOYENECHE GUEVARA
FECHA: 24/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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