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TEMA: DERECHO DE REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS - para que éste se garantice efectivamente, en la respuesta a las peticiones de indemnización en la fase de entrega de la indemnización, se debe suministrar al solicitante la información detallada por componente y por variable.

HECHOS: la accionante fue desplazada por la violencia y no cuenta con estabilidad económica debido a su madre era la jefa de hogar y falleció en octubre de 2022; en enero de 2022 su madre había radicado acción de tutela ante la UARIV, la que fue respondida indicando que para el mes de junio se realizaría el método técnico de priorización. En marzo de 2023, la accionante instauró petición ante la accionada solicitando el pago de la indemnización a la que tiene derecho por pertenecer al núcleo familiar de su madre fallecida y no se le ha brindado respuesta al respecto. En consecuencia, solicita el amparo de sus derechos fundamentales de igualdad, subsistencia y protección especial a la población desplazada, para que se ordene a la entidad accionada brindar respuesta clara y de fondo a la petición presentada.

TESIS: (…) En la Sentencia C-753 de 2013 la Corte Constitucional reconoció la naturaleza fundamental del derecho a la reparación de las víctimas: “(…) la reparación se cataloga como un derecho fundamental porque: 1) busca restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales; y 2) por tratarse de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición. De esta manera, el reconocimiento de la reparación como derecho fundamental se ajusta a los estándares internacionales en la materia y hace posible su amparo por vía de tutela.” (…) la Resolución 1049 de 2019, mediante la cual, se establece el procedimiento administrativo para la solicitud, estudio y entrega de la indemnización individual por vía administrativa a las víctimas del conflicto armado y se crea el método técnico de priorización cuyo objetivo es determinar la asignación de turnos de entrega de tal indemnización de manera proporcional a los recursos que existan en la respectiva vigencia fiscal (…) establece cuatro fases para el acceso a la indemnización: solicitud, análisis, respuesta de fondo y entrega (…) sus componentes y variables involucran un factor que reconoce la antigüedad en la ruta de reparación y la antigüedad de los hechos y la declaración, reconoce el derecho de turno de quienes han agotado y aguardado las múltiples etapas del procedimiento, atribuyéndoles un puntaje ponderado mayor y de esta manera aproximándolos al momento en que accederán a la medida en un escenario que por restricciones presupuestales impide que todas las víctimas lo alcancen en un mismo momento. (…) para que el derecho a la reparación se garantice efectivamente, la respuesta a las peticiones de indemnización en la fase de entrega, solamente se satisface de fondo cuando se suministra al solicitante la información detallada por componente y por variable, pues es en esa medida que puede tener conocimiento de los términos bajo los cuales accederá a la prestación, ya que podrá controlar que efectivamente, en la aplicación periódica del método técnico de priorización, su caso avanza en el turno y se aproxima a la entrega efectiva de la indemnización. (…) la respuesta ofrecida es confusa porque refiere diferentes anualidades, no resuelve de manera asertiva la pregunta formulada y, aunque parece afirmar que el Método se aplicó en 2022, no aportó ningún soporte de ello. De tal forma, se puede concluir que UARIV incumplió su deber al dejar de aplicar el procedimiento que determina el acceso a la indemnización durante la vigencia anterior (2022), vulnerando con ello tanto el debido proceso como el derecho a la reparación de la actora. Sin embargo, tal violación no se remedia con la orden de pagar la indemnización o establecer una fecha para el efecto pues, como se expuso, en esta materia rige el principio de escasez presupuestal e igualdad en el acceso, por lo que el amparo se debe orientar a que la aplicación del MTP obedezca a lo establecido en el reglamento, es decir, que sea anual y sin falta hasta que la actora alcance el puntaje o cumpla y acredite una condición de urgencia que justifique su priorización y le permita acceder a ella.

M.P. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ

FECHA: 02/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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