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TEMA:  COMPENSACIONES Y GASTOS DEL PROCESO – No se compensaron en sentencia los gastos propios efectuados por algunos comuneros con los dineros provenientes de los frutos comunes pese a que dichos gastos fueron ordenados y reconocidos en providencias emitidas en el proceso. La Sala al modificar la sentencia, lo hace teniendo en cuenta la liquidación efectuada en la que, reconoce al demandante el 100% de los gastos procesales; recompensan las sumas liquidadas como activo bruto teniendo en cuenta los gastos personales efectuados por algunos comuneros a costa de la comunidad a prorrata de sus derechos; se deducen a prorrata del derecho de cada comunero, los gastos del remate probados en favor de los adjudicatarios; y distribuye el excedente prorrateado. /

HECHOS: La parte actora pretendió la división por venta del inmueble ubicado en la calle 44 de Medellín. Mediante auto del 13 de septiembre de 2011 se ordenó la división por venta de la cosa común; se realizó la venta en pública subasta; la secuestre presentó cuentas finales, pero el Juzgado las incorporó sin trámite y dio por terminada su actuación, indicando que los honorarios deberán reclamarse en otro proceso ante la jurisdicción ordinaria; el auto del 30 de enero de 2025 reconoció únicamente gastos relacionados con el inmueble: impuestos, servicios y administración, excluyendo honorarios y pagos sin soporte. El Juzgado Décimo Civil del Circuito profirió sentencia estimatoria de las pretensiones declarando extinguida por remate la comunidad existente entre las partes respecto del inmueble y ordenó distribuir el producto del remate, descontando gastos del proceso, más frutos civiles, entre los comuneros según sus derechos. La Sala debe establecer si ¿Se efectuó la repartición de dineros en forma legal?

TESIS: Artículo 2334 del CC: “Derecho de división: En todo caso puede pedirse por cualquiera o cualesquiera de los comuneros que la cosa común se divida o se venda para repartir su producto. La división tendrá preferencia siempre que se trate de un terreno, y la venta cuando se trate de una habitación, un bosque u otra cosa que no pueda dividirse o deslindarse fácilmente en porciones.” (…) lo que debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 407 del CGP:  “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta.” (…) El inciso 6° del artículo 411 del CGP indica que, “Registrado el remate y entregada la cosa al rematante, el juez, por fuera de audiencia, dictará sentencia de distribución de su producto entre los condueños, en proporción a los derechos de cada uno en la comunidad o en la que aquellos siendo capaces señalen y ordenará entregarles lo que les corresponda, teniendo en cuenta lo resuelto sobre mejoras.” (…) Conforme al artículo 413 del CGP. “Los gastos comunes de la división material o de la venta serán de cargo de los comuneros en proporción a sus derechos, salvo que convengan otra cosa. (…) en la sentencia de distribución de dineros producto de remate, el Juez de primera instancia: Reconoció los gastos del remate, los gastos del proceso y los frutos civiles por cánones de arrendamiento. (…)  Liquidó el dinero producto del remate $3.673.000.000 menos los gastos del remate $150.489.868 y los gastos del proceso $1.153.880.70, quedando un saldo de $3.521.356.251,30 que distribuyó entre los comuneros en proporción a sus derechos. (…) En sentencia se reconoció en favor del demandante los gastos del proceso y descontó dicho rubro del total de las sumas adjudicadas a todos los comuneros. Los gastos del remate no son carga de la comunidad, lo debe soportar cada comunero y pagar vía compensación o recompensa. Los frutos civiles que ascienden a $109.786433.433,40; no se distinguen las sumas autorizadas para el pago de prediales de algunos comuneros, que no pueden ser asumidas por los demás comuneros; en el informe rendido por la secuestre da cuenta de aplicar $174.830.111,00 en tales pagos sin discriminarlos. (…) Revisado el expediente se advierte que en providencias emitidas en el proceso se autorizó el pago de impuesto predial a cargo de algunos comuneros por parte de la secuestre, con dineros consignados producto de los frutos generados por el predio objeto de división; en los autos se advirtió que dichos gastos serían tenidos en cuenta al momento de la liquidación definitiva. (…) En memorial del 17 de febrero de 2021 la secuestre atiende requerimiento efectuado por el Despacho y relaciona el nombre del condueño y valor de impuesto predial pendiente de pago; solicitó expedir título judicial por $158.111.253 para solventar la obligación. (…) Mediante auto del 26 de febrero de 2021 se autorizó la entrega del depósito judicial por la suma solicitada. (…) Por providencia del 18 de enero de 2022 “El Despacho ejerciendo un control de legalidad en el trámite procesal y de cara al aprovechamiento de los beneficios tributarios otorgados por el Municipio de Medellín respecto del inmueble objeto de división, los cuales se acogieron algunos de los comuneros, habida cuenta que dentro del proceso se encuentran dineros consignados por el Secuestre, procedió al pago de las sumas de dinero por concepto de impuesto predial adeudado, valores que serán tenidas en cuenta al momento de la sentencia de distribución. (…) En memorial del 26 de enero de 2023 se aportó por la secuestre constancia de pago de impuesto predial. (…) Como la recurrente plantea que las sumas pagadas por impuesto predial a cargo de algunos comuneros, reconocidas en el proceso no fueron tenidas en cuenta en la liquidación definitiva efectuada en la sentencia, procede esta Sala de Decisión Civil a resolver la réplica reliquidando las sumas equivalentes al valor del remate y valor de los frutos, menos el valor de los gastos del proceso y los gastos del remate según corresponda a cada comunero. (…) Liquidación de esta Sala de Decisión Civil: 1 Activos, 2 Pasivos, 3 Compensaciones, 4 Liquidación general, 5 Liquidación para cada comunero, 6 Liquidación final. (…) Descontamos el total de los dineros a repartir que corresponde a la sumatoria de las liquidaciones de los comuneros; $3.626.218.150,4 ($625.520.406,3 + 207.907.184 + 214.869.571,9 + 208.484.267,7 + 602.390.844,7 + 676.983.372,7 + 1.090.062.503,1). Restamos los títulos de depósito judicial entregados a las 2 adjudicatarias por $150.489.868. Queda saldo en favor de los comuneros $6.078.415, que serán repartidos a prorrata de su derecho. (…) La Sala, al modificar la sentencia de primera instancia, lo hace teniendo en cuenta la liquidación efectuada en la que (I) se reconoce al demandante el 100% de los gastos procesales; (II) se recompensan las sumas liquidadas como activo bruto teniendo en cuenta los gastos personales efectuados por algunos comuneros a costa de la comunidad a prorrata de sus derechos; (III) se deducen a prorrata del derecho de cada comunero, los gastos del remate probados en favor de los adjudicatarios; y (IV) se distribuye el excedente prorrateado.

MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 11/11/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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