TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD – Es deber y facultad del Juez ejercer control de legalidad cuando encuentre irregularidades que afectan el trámite. El avalúo para la adjudicación debe corresponder al bien embargado y secuestrado. /
HECHOS: Se presentó demanda para el cobro de i) $100.000.000, correspondiente a saldo adeudado por la demandada conforme contrato de cuentas de participación, más intereses moratorios; capital contenido en letras de cambio. El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, libró mandamiento de pago conforme las pretensiones; ordenó el embargo y secuestro de los derechos, mejoras y anexidades que se encuentran construidos en la terraza de un edificio. La Corporación Construyendo quien estuvo presente en la diligencia de embargo y secuestro, dejó prelucir los cinco (5) días con que contaba para proponer el incidente de levantamiento de las medidas cautelares. El proceso fue remitido al Juzgado Cuarto Civil de Circuito de Ejecución de Sentencias. Se procede a la diligencia de remate como quiera que la única postura fue la que hizo la demandante se adjudica, el 100% de los derechos, mejoras y anexidades que se encuentran construidas en la terraza del edificio. Mediante providencia del 30 de agosto de 2023 se realizó control de legalidad dejando sin efecto el remate, el despacho advirtió que se incurrió en un error al darle traslado al avalúo comercial aportado por la parte actora. Problemas jurídicos para resolver, ¿Control de legalidad con posterioridad al remate? ¿Irregularidad en la adjudicación?
TESIS: El artículo 132 del CGP prevé el control de legalidad como el deber que tiene el Juez de revisar la actuación cuando en ella se avizoren irregularidades o vicios en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 y 7 artículo 42 ibid, expresando la primera norma: “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren… irregularidades del proceso” (…) La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2833 de 2022, refiere como expresiones concretas de la seguridad jurídica, “la prohibición de invocar la ignorancia de la ley como causal de exculpación, la inviabilidad de alegar el error de derecho como vicio del consentimiento, el deber de coherencia frente a los actos previos y el sometimiento a la cosa juzgada que emana de las decisiones judiciales.” (…) Las medidas cautelares propias del proceso ejecutivo corresponden según el artículo 599 del CGP al “embargo y secuestro de bienes del ejecutado.” (…) Según el artículo 2488 del CC el patrimonio del deudor es la prenda general de los acreedores, quienes pueden solicitar su venta hasta la concurrencia de sus acreencias según el artículo 2492 del mismo estatuto civil. (…) Según el numeral 3 del artículo 593 del CGP: Para efectuar embargos se procederá así. El de los derechos que por razón de mejoras o cosechas tenga una persona que ocupa un predio de propiedad de otra, se perfeccionará previniendo a aquella y al obligado al respectivo pago, que se entiendan con el secuestre para todo lo relacionado con las mejoras y sus productos o beneficios. Para el embargo de mejoras plantadas por una persona en terrenos baldíos, se notificará a esta para que se abstenga de enajenarlas o gravarlas”.(…) En el caso concreto; la medida cautelar solicitada y decretada en el presente proceso es el embargo y secuestro, “de los derechos, mejoras y anexidades que se encuentren construidos actualmente en la terraza del edificio ubicado en Medellín, octavo piso, de propiedad de la sociedad VECTOR 3 ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION SAS”, conforme el numeral 3 del artículo 593 del CGP; el inmueble – terraza - en el cual se implantaron las mejoras no fue objeto de medida cautelar; la terraza es zona común de la propiedad horizontal Edificio Gardenia que no es parte ejecutada, por lo cual con sus propios bienes no tiene obligación de responder por la deuda que está en cabeza de la demandada. (…) El artículo 444 del CGP prevé: “Avalúo y pago con productos: Practicados el embargo y secuestro, y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la ejecución, se procederá al avalúo de los bienes conforme a las reglas. PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de bienes muebles de naturaleza semejante podrán avaluarse por grupos, de manera que se facilite el remate”. (…) El objeto del avalúo conforme la medida cautelar decretada y practicada debió limitarse a los derechos, mejoras y anexidades que fueron construidos por la demandada en la terraza del inmueble; sin embargo, incluyó el valor de la terraza de la propiedad horizontal que no fue objeto de embargo ni de secuestrado al interior de este proceso. (…) El error en el avalúo del bien objeto de adjudicación – mejoras - se concretó en el precio base para la postura del remate que lo invalida conforme lo constató el A quo en providencia de control de legalidad emitida previa su aprobación; irregularidad del proceso que fue saneada de oficio –por constatarse su configuración- conforme los términos y directrices de las normas procesales, constitucionales y estatutarias citadas. (…) Por lo anterior, se CONFIRMARÁ la providencia recurrida, aclarando de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del CGP el último inciso del numeral CUARTO de la parte resolutiva que dice, “Las partes deberán allegar un avalúo de los derechos, mejoras y anexidades que se encuentran construidas en la terraza del edificio, en debida forma”, en el sentido de indicar que dicho avalúo deberá corresponder a los derechos, mejoras y anexidades que fueron construidos por la demandada en la terraza del inmueble, que no incluye a la terraza - conforme fueron inventariados en la diligencia de secuestro, teniendo en cuenta que son los que se incumben a la medida cautelar decretada y practicada.
MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 29/10/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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