TEMA. VENCIMIENTO A LA VISTA - Cuando no se señala fecha de vencimiento, lo será entonces la fecha en que el mismo sea presentado al suscriptor para su pago / TRANSFERENCIA DE TÍTULOS VALORES /
TESIS. “Luego, en tratándose de la forma de vencimiento “a la vista” la exigibilidad de la respectiva obligación ocurre en el momento mismo en que el instrumento que la contiene es presentado a la vista del suscriptor para que la pague, luego, tal presentación tiene que haber ocurrido en momento anterior a la presentación de la demanda, sin que pueda ésta última hacer las veces de presentación “a la vista” del suscriptor para su pago. Además, no basta la simple afirmación del actor de que ha cumplido con la presentación, ya que tal circunstancia debe constar en el título mismo o algún anexo suyo, y se habla entonces de título complejo. (…) En efecto, el artículo 1966 del C. Civil prescribe que las normas de la cesión de derechos establecidas en el mismo código, no se aplican cuando los derechos que se pretenden ceder constan en títulos valores cuya transmisión se rige por el Código de Comercio. Y ocurre que, en el asunto sub judice, lo derechos que presuntamente cedieron los asegurados están incorporados en conocimientos de embarque, o sea que constituyen títulos valores, representativos de mercancías (art. 767 C. de Co.) y, en consecuencia, solo pueden ser trasmitidos de acuerdo a los principios que regulan la negociación de los títulos valores. (…) Ahora, en el presente caso se trata de títulos a la orden y, por tanto, están sometidos a las normas que regulan el endoso de los mismos (arts. 651 y ss. C. de Co.). En ese orden de ideas, los conocimientos de embarque que no hayan sido endosados con la respectiva firma del cedente, tomarán el endoso inexistente (inc. Final art. 654 C. Co).”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA. 26/05/2023
PROVIDENCIA. AUTO
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