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TEMA: ACCIDENTE LABORAL VS. RESPONSABILIDAD CIVIL - La responsabilidad de indemnizar los perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito no será igual si éste se da en el marco de un accidente de trabajo. No todo daño causado en un accidente de tránsito se resarce por la vía de la responsabilidad civil, en tanto se presentan otros tipos de responsabilidad que demarcan el camino de la reparación. Y ¿qué lo determinará? Las disposiciones legislativas especiales. Si el suceso dañoso se enmarca en alguno de esos hechos a los que la ley sustancial le da una relevancia en el ámbito laboral, no puede pretenderse que el sendero hacia la reparación se consolide a partir de una pretensión civil.

 

HECHOS: El accidente ocurrió en una zona privada de la planta de producción de PNS SAS, mientras el señor DFJG realizaba labores de descargue. El vehículo involucrado era propiedad ANZG, quien tenía un contrato de distribución con PNS SAS. DFJG tenía un vínculo laboral con EJCM, quien actuaba como mandatario de ANZG. La ARL Positiva reconoció el accidente como laboral y otorgó pensión de invalidez al trabajador, razón por la cual, los demandantes (DFJG y su madre) alegaron una responsabilidad civil extracontractual de ANZG y PNS SAS. Por tanto, el problema jurídico se centra en determinar: ¿se pueden determinar las responsabilidades contractuales y extracontractuales de un accidente laboral desde el ámbito civil? ¿Se puede optar por demandar a terceros responsables de un accidente laboral en una especialidad u otra, según la escogencia de las víctimas? Y si la ley laboral establece responsabilidades para quienes se benefician de la relación de trabajo por la que surgió el accidente, ¿es posible obviarlas para analizar tal responsabilidad desde las normas civiles?

 

TESIS: (…) un accidente de tránsito puede generar responsabilidad penal, contravencional y civil, por la comisión de un delito, la transgresión de una norma de tránsito y la reparación a la que tiene derecho la víctima, respectivamente.(…) No es lo mismo un daño causado por un particular que uno ocasionado por un agente del estado o que uno originado por un empleador respecto a su trabajador. (…) La responsabilidad de indemnizar los perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito no será igual si éste se da en el marco de un accidente de trabajo. No todo daño causado en un accidente de tránsito se resarce por la vía de la responsabilidad civil, en tanto se presentan otros tipos de responsabilidad que demarcan el camino de la reparación. Y ¿qué lo determinará? Las disposiciones legislativas especiales. Si el suceso dañoso se enmarca en alguno de esos hechos a los que la ley sustancial le da una relevancia en el ámbito laboral, no puede pretenderse que el sendero hacia la reparación se consolide a partir de una pretensión civil.(…) No resulta plausible forzar, a conveniencia, una responsabilidad civil para desconocer las responsabilidades que, en el ámbito del derecho del trabajo, ya ha dispuesto el legislador respecto a determinados sujetos. Sería un desenfoque que concluiría con el fracaso de la pretensión civil, bajo la necesidad de que la discusión se de en el ámbito correspondiente a la pretensión laboral.(…) Las lesiones que sufre un trabajador en el ejercicio de sus labores constituyen un accidente laboral y, en el ámbito regulatorio de las relaciones de trabajo, el legislador estableció un régimen especial de responsabilidad en la reparación de las víctimas, que va más allá -y muy importante es resaltarlo- del ámbito contractual. Se debe descartar el sofisma de que, si la indemnización por el accidente laboral no se reclama del empleador, la pretensión es de responsabilidad civil extracontractual y trasciende cualquier discusión en el ámbito laboral. No. La culpa patronal también es insumo para analizar la responsabilidad de terceros como los beneficiarios, contratantes o sub-contratantes del trabajo.(…) No es plausible que se eluda este escenario arropando la culpa patronal con el manto de una responsabilidad civil extracontractual, so pretexto de que con esos terceros no hay vínculo laboral alguno. Si bien la culpa se predica es del verdadero empleador, este elemento subjetivo se convierte en presupuesto de la responsabilidad en la que incurren los terceros contratantes.(…) Piénsese en un caso en el que un trabajador cuyas labores se desarrollan en la conducción de un automotor o transportándose en éste y termina siendo víctima de un accidente. El trabajador y otras víctimas pretenden la indemnización de sus perjuicios de la propietaria del vehículo y de la empresa con la que ésta contrató para desarrollar su actividad mercantil. En el sistema de la seguridad social se indica que el suceso se trató de un accidente laboral. Si en el anterior supuesto se excluye de la demanda al verdadero empleador para perseguir a la propietaria y a la empresa ¿el asunto deja de ser laboral? Por supuesto que no.(…) Lo anterior porque al considerarse que los mencionados sujetos son beneficiarios del trabajo y personas que subcontratan la labor que ocasionó el accidente de trabajo, su eventual responsabilidad sería solidaria con el empleador, pero en la medida en que se compruebe la culpa patronal. La responsabilidad del propietario y de la empresa en el ejemplo que viene presentándose depende del supuesto de que se pruebe la responsabilidad del verdadero empleador, es decir, está directamente ligada a la discusión respecto al incumplimiento de obligaciones del contrato de trabajo, no porque los referidos sujetos actuaran con culpa o que ésta tenga que demostrarse respecto a aquellos, sino porque ese es el insumo de su responsabilidad.(…) Lo anterior significa que no porque se excluya de la demanda al verdadero empleador del trabajador lesionado el asunto puede tomar los caminos de la responsabilidad civil y dejar de ser una controversia laboral. No se trata, entonces, de una elección de la víctima de si pretermite o no, a su conveniencia, el debate de la culpa patronal para endilgarle responsabilidad a los beneficiarios del trabajo y contratantes demandándolos civil y extracontractualmente.(…) respecto al tipo de reclamos de indemnización por un accidente laboral, solo es un problema de competencia que el juez civil debe rehusar cuando de los elementos de la pretensión se desprende que la discusión es alrededor del contrato de trabajo, de la culpa patronal y de las responsabilidades que de allí se derivan. (…) si la demandante es insistente y clara en querer desligarse del conflicto de trabajo y erigir su pretensión desde la responsabilidad civil extracontractual, el juez debe admitir y procesar la pretensión al punto de analizar su mérito en función de las consideraciones expuestas respecto al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Será un asunto de fondo y no de competencia, en razón a la vía escogida por el demandante.(…) lo que le ocurrió el 14 de septiembre de 2017 al demandante fue un accidente de trabajo, y es fundamental en este caso llamarlo de esa manera; como corresponde a la realidad.(…) Entonces se puede partir de ese hecho pacífico; se presentó un accidente laboral en el que DFJG resultó gravemente lesionado y tanto él, como su madre, sufrieron múltiples perjuicios materiales e inmateriales.(…) ¿quiénes son ANZG y PNS SAS para el caso? Esa respuesta está plenamente respaldada en las pruebas practicadas al interior de este proceso. ZG es propietaria del vehículo de placas STY5XX que era en el que DFJG y su compañero de trabajo distribuían productos de PNS SAS cuando el actor recibió el impacto de una de las puertas del rodante en su cabeza.(...) ANZG y PNS SAS como beneficiarios del trabajo que desplegaba DFJG cuando ocurrió el accidente laboral, en caso de tener alguna responsabilidad, deben asumir los perjuicios ocasionados en ese mismo ámbito.(…) La eventual responsabilidad que se le pretende endilgar a ANZG y PNS SAS depende del supuesto de que se pruebe la responsabilidad del verdadero empleador que, presuntamente, es EJCM, es decir, está directamente ligada a la discusión respecto al incumplimiento de obligaciones del contrato de trabajo.(…) Y sin dudas descártese el argumento distractor de que los aquí demandados no podían ser sujetos de una pretensión laboral porque no tenían un contrato de trabajo con DFJG.(…) Los aquí demandados pudieron haber incurrido en una responsabilidad solidaria con el verdadero empleador -eso está por determinarse-, pero, en todo caso, no incurrieron en responsabilidad civil extracontractual.(…)

 

MP: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

FECHA: 25/07/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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