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TEMA: ACCIDENTE LABORAL – transporte suministrado por el empleador / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE  /

TESIS: “(…) el artículo 3º de la Ley 1562 de 2012 (…) define el accidente laboral en la siguiente forma: (…) Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. (…) Como se expuso durante el proceso, cuando se alude específicamente al accidente de trabajo ‘in itinere’, es exigencia para su estructuración, como requisito causal, objetivo y teleológico, el que el desplazamiento o traslado del trabajador para su ingreso o egreso del sitio de trabajo, deba estar motivado “única y exclusivamente por el trabajo”, estableciéndose de esa forma el nexo causal entre la lesión sufrida por el trabajador, en todo sus matices, y el trabajo que efectúa, conforme al lugar en que lo desarrolla y el itinerario que cumple para su ingreso o salida.”

MP. CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO
FECHA: 27/03/ 2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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