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TEMA: SIMULACIÓN ABSOLUTA - Consiste en que los supuestos contratantes aparentemente celebran un acto o contrato, como el de compraventa, cuando la real y verdadera voluntad es la de no celebrar ningún acto; en otros términos, en los contratantes no existe ningún ánimo o intención de obligarse, toda vez que en la persona que aparece como vendedora no existe voluntad de transferir el dominio, como tampoco existe la de adquirirlo en quien oficia como comprador. / INDICIOS Y PRUEBAS DE LA SIMULACIÓN - La Corte Suprema de justicia,  ha venido elaborando un detallado catálogo de hechos indicadores de la simulación, entre los cuales se destacan el parentesco, la amistad íntima de los contratantes, la falta de capacidad económica de los compradores, la falta de necesidad de enajenar o gravar, la documentación sospechosa, la ignorancia del cómplice, la falta de contradocumento, el ocultamiento del negocio, el no pago del precio, la ausencia de movimientos bancarios, el pago en dinero efectivo, la no entrega de la cosa, la continuidad en la posesión y la explotación por el vendedor, etc. /

HECHOS: La demandante (MRHF) solicita se declare la simulación absoluta de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas, otorgada en la Notaría Segunda de Bello y en la Notaría Treinta de Medellín, donde la señora (MFM) (q.e.p.d.), transfirió a la demandada el dominio y posesión real y material de bienes inmuebles; en consecuencia, ordenar la cancelación de los actos escriturarios y, oficiar a las citadas notarias, así como a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte; ordenar la restitución de los inmuebles junto a los frutos civiles y naturales; sumas debidamente indexadas; subsidiariamente declarar que hubo lesión enorme en virtud del precio pagado. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, concede la pretensión, declarando la Simulación absoluta entre la señora (MFM) (q.e.p.d.), y su hija (AMHF); no acoge la pretensión relacionada con los frutos. La Sala debe resolver: ¿Fue indebida valoración probatoria? ¿la decisión de primer grado es extra o ultrapetita? ¿las excepciones propuestas están llamadas a prosperar? ¿las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar? ¿se tenía que examinar las pretensiones subsidiarias?

TESIS: La simulación a la que se contrae el libelo genitor se conoce como absoluta, la cual consiste en que los supuestos contratantes aparentemente celebran un acto o contrato, como el de compraventa, cuando la real y verdadera voluntad es la de no celebrar ningún acto; en otros términos, en los contratantes no existe ningún ánimo o intención de obligarse, toda vez que en la persona que aparece como vendedora no existe voluntad de transferir el dominio, como tampoco existe la de adquirirlo en quien oficia como comprador. (…) Por lo tanto, pese a que el negocio reúna externamente las condiciones de validez, éste no constituye ley para las partes (lex contractu) ya que la actuación realizada no las ata, sino que la verdadera voluntad, la denominada interna, es la llamada a disciplinar sus relaciones, razón por la cual la jurisprudencia de la Corte, desentrañando el contenido del artículo 1766 del Código Civil, habilitó en el ordenamiento patrio la acción declarativa de simulación, a fin de permitir que los terceros, o las partes que se vean afectadas desfavorablemente por el acto aparente, puedan desenmascarar tal anomalía en defensa de sus intereses, y obtener el reconocimiento jurisdiccional de la realidad oculta, en pos de combatir el prenotado acuerdo simulatorio, de factura mentirosa o tramposa, tal y como lo tilda un importante sector de la doctrina patria y comparada. (…) En relación con la prueba indiciaria, la doctrina particular (nacional y extranjera), y la jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia, además de reconocer sumo grado de importancia en este campo, han venido elaborando un detallado catálogo de hechos indicadores de la simulación, entre los cuales se destacan el parentesco, la amistad íntima de los contratantes, la falta de capacidad económica de los compradores, la falta de necesidad de enajenar o gravar, la documentación sospechosa, la ignorancia del cómplice, la falta de contradocumento, el ocultamiento del negocio, el no pago del precio, la ausencia de movimientos bancarios, el pago en dinero efectivo, la no entrega de la cosa, la continuidad en la posesión y la explotación por el vendedor, etc.”.(…) En el caso concreto; el dictamen allegado con la demanda, como lo precisa el Juzgado de conocimiento, es claro, preciso y exhaustivo, fue debidamente sometido a contradicción y como no lo desvirtuó la parte demandada, es plena prueba; de donde se tiene como lo precisó la sentencia de primer grado; se trata de prueba fehaciente de que el valor comercial de los bienes supera en mucho el consignado como precio en las escrituras públicas. (…) Advierte el Tribunal que, si bien en el dictamen se indica como fecha de inspección de los inmuebles el 8 de enero de 2020 y, como fecha de avalúo el 29 de los mismos; ello necesariamente no implica que el avalúo consignado en el dictamen es el que tenían los bienes raíces para esa fecha; a lo que se agrega que no se encuentra desfasado en cuanto a la aplicación de los valores allí consignados, porque los actos contenidos en las escrituras públicas, se realizaron dentro del año inmediatamente anterior. (…) En cuanto a que el Juzgador de primer grado, no realizó ningún pronunciamiento frente a la pretensión subsidiaria de simulación relativa, a que la verdadera intención de las contratantes fue celebrar un contrato de donación, se pone de presente que, a raíz de la prosperidad de la pretensión principal de simulación absoluta, el Juez de primer grado estaba relevado de realizar cualquier pronunciamiento frente a las pretensiones subsidiarias; en otras palabras, solo es procedente resolver sobre las pretensiones subsidiarias, cuando se desestiman las pretensiones principales; además, la simulación absoluta, excluye las pretensiones subsidiarias de simulación relativa y de lesión enorme, lo que imposibilita que a la vez se emita pronunciamiento sobre estas.(…) En relación a la queja porque la sentencia es extrapetita y ultrapetita, se advierte que el recurrente no la sustentó; con todo, la Sala advierte que la sentencia acogió la pretensión principal de simulación absoluta con soporte en las pruebas aunadas al proceso y escrutadas, lo que descarta la presencia de tales irregularidades. (…) Los hechos que sirven de soporte a la simulación absoluta fueron confesados por la parte demandada en la respuesta a la demanda, donde reconoció que no existió precio ni pago y, que lo que se pretendía era que la demandada hiciera una repartición equitativa de los bienes de la causante entre sus herederos. (…) Consecuente con lo anterior, se confirmará la sentencia de primer grado.

MP. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN 
FECHA: 05/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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