TEMA: CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS- En el marco del contrato de transporte de cosas, si la carga llega averiada, al transportador no le basta con probar que fue diligente en la ejecución del contrato, tiene la carga de probar que la mercancía ya estaba averiada al recibirla o que, estando en buen estado, la misma se averió en el trayecto por una causa extraña o un vicio propio de la cosa./ SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS - El transportador de una mercancía ajena puede ser el tomador de un seguro de transporte, en interés puramente ajeno para asegurar las cosas, específicamente transportadas, de su pérdida o avería; o en interés propio, para asegurar la responsabilidad civil en la que puede incurrir como transportador.
HECHOS: Equidad Seguros Generales OC, ejerciendo una subrogación legal, pretende que se condene a Malco Cargo SAS y a Carga Masiva SAS a pagar $274’455.339 más los intereses de mora desde la notificación de la demanda. Esa suma corresponde al valor que le pagó a Colanta- Cooperativa Lechera de Antioquia como indemnización por la ocurrencia del siniestro amparado en la póliza de seguros No. AA058110. El juez de primer grado declaró civil, solidaria y contractualmente responsables a Carga Masiva SAS y Malco Cargo SAS de los perjuicios patrimoniales causados a La Equidad Seguros Generales OC -subrogataria de Colanta-, condenándolas al pago de $207’527.666, correspondientes al valor del 80% de la mercancía, más los intereses de mora a partir de la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda. Además, encontró civil y contractualmente responsable a Chubb Seguros de Colombia SA por incumplimiento del contrato de seguro y la condenó al pago de $186’774.899 a favor de Carga Masiva SAS. Los Problemas jurídicos a resolver son ¿Se desvirtuó la presunción del numeral 1° del artículo 982 del Código de Comercio de cara a evidenciar que la carga no estaba en buen estado al momento de ser recibida por el transportador? De no estar derruida esa presunción legal frente al estado de la mercancía, el Tribunal debe preguntarse: ¿la parte demandada acreditó que la carga llegó averiada al lugar de destino debido a una causa extraña? ¿Malco Cargo SAS, eventualmente, tendría responsabilidad, al igual que el transportador, por la mercancía averiada al momento de su entrega al destinatario? ¿Carga Masiva SAS tiene derecho a que Chubb Seguros Colombia SA reembolse la condena, en los términos impuestos en primera instancia, conforme al contrato de seguro instrumentado en la Póliza 507421? Para lo cual se deberá resolver ¿cuál fue el amparo, la mercancía averiada o la responsabilidad civil del transportador?
TESIS: Según el artículo 981 del Código de Comercio, «el transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario». En el transporte de cosas, a voces del precepto 982 ejusdem, el transportador está obligado «a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado salvo constancia en contrario» (…). El transportador tiene que entregar las cosas en el mismo estado en que las recibe, de lo que se desprende que éste debe constatar el estado en el que se encuentra la mercancía a transportar antes de iniciar la ejecución del transporte, en tanto opera una presunción iuris tantum a favor del destinatario de los bienes respecto a sus buenas condiciones. La presunción admite prueba en contrario y surge de la inexistencia de constancia respecto al mal estado de la carga. En ese contexto, en virtud del artículo 982 del Código de Comercio, es carga del transportador probar que las cosas no estaban en buenas condiciones al momento de su recepción para ser transportadas. (…) la lectura armónica de los artículos 982, 992 y 1030 del Código de Comercio permiten inferir tres aspectos fundamentales de la responsabilidad del transportador cuando entrega al destinatario la cosa averiada: a) en primer lugar, si no hay constancia de que estaba en mal estado, se presume que el transportador la recibió en buen estado; es el transportador quien tiene la carga de probar que ya estaba averiada la carga cuando la recibió; b) en segundo lugar, si el transportador no logra derruir la presunción legal del buen estado de la carga, su responsabilidad de entregar la carga en buenas condiciones se mantiene incólume desde que se hace cargo de ésta y hasta que hace la entrega efectiva al destinatario y; c) en tercer lugar, habiendo recibido en buenas condiciones la carga, solo se exonera de responsabilidad, ante su avería, si logra demostrar una causa extraña o que el daño se produjo por un vicio propio de la cosa transportada. En el marco del contrato de transporte de cosas, si la carga llega averiada, al transportador no le basta con probar que fue diligente en la ejecución del contrato. Como hay una presunción de que las cosas se entregaron en buen estado para ser transportadas –por no haber constancia en contrario-, tiene la carga de probar que la mercancía ya estaba averiada al recibirla o que, estando en buen estado, la misma se averió en el trayecto por una causa extraña o un vicio propio de la cosa. Además, la indemnización será del valor total declarado por el remitente en la remesa terrestre de carga, y si en ese documento no se dispuso ningún valor, será el 80% de lo que quede probado que valía la carga averiada al momento de su entrega al destinatario. El dueño de la mercancía puede ser remitente o destinatario, o ambas, y estaría legitimado ordinariamente para reclamar por la carga averiada. Si su aseguradora le paga, se legitima en virtud de la subrogación legal. (…) El agente de carga internacional, según el artículo 115 del Decreto 1165 de 2019, es la persona jurídica autorizada por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para actuar en el modo de transporte marítimo y/o aéreo, cuyo objeto social incluye, entre otras, actividades como coordinar y organizar embarques, consolidar cargas de exportación y desconsolidar carga de importación.(…) Según la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el agente de carga, que se considera un intermediario en el comercio internacional, se trata de una figura que, más allá de las menciones que en la ley aduanera se hacen de su existencia, no tiene una regulación en nuestro ordenamiento jurídico precisa. Por su parte, el contrato de comisión de transporte sí tiene regulación en el artículo 1312 del Código de Comercio, «es aquel por el cual una persona se obliga, en su nombre, y por cuenta ajena, a contratar y hacer ejecutar el transporte o onducción de una persona o de una cosa y las operaciones conexas a que haya lugar». Si se confrontan las figuras del agente de carga y del comisionista de transporte se tiene que ambos son intermediarios y actúan por cuenta ajena; sin embargo, la labor del primero es más amplia, en tanto puede comprender actividades adicionales al transporte, mientras que el segundo sí está enfocado específicamente en esa actividad. En todo caso, la diferencia fundamental es que el agente de carga actúa en los contratos en nombre ajeno y como representante de su cliente, por lo que no es parte del contrato de transporte, mientras que el comisionista de transporte actúa siempre en nombre propio, por lo cual sí es considerado parte del vínculo negocial de transporte. Consideración que es de suma relevancia a efectos de determinar a quién o a quiénes se atribuye la responsabilidad en el marco del contrato de transporte. (…) Si el importador de determinado producto contrata con una intermediaria aduanera para coordinar el envío de las mercancías hasta el destino de éstas, será fundamental determinar si al subcontratar para el transporte de la mercancía, actúa en nombre propio o como una representante del importador; en el primer caso, será una comisionista de transporte que asume las mismas obligaciones del transportador; y, en el segundo, una agente de cargas, o sea una mandataria representativa que no se considerará parte en el contrato de transporte. (…) Según el artículo 1082 del Código de Comercio los seguros de daños pueden ser reales o patrimoniales. Y en armonía con dicha disposición, en el seguro de transporte -que es un seguro de daños- en virtud del artículo 1124 ibídem, éste puede ser; a) real, si «interés asegurado es la mercancía» o; b) patrimonial, si el interés asegurado es «la responsabilidad por el transporte de la mercancía». Y en ese sentido pueden contratar el seguro no solo el propietario de la mercancía, sino también «todos aquellos que tengan responsabilidad en su conservación, tales como la comisionista o la empresa de transporte». Se deben diferenciar dos seguros de transporte que pueden tomarse por separado o en conjunto; por un lado, el que ampara la pérdida, el daño o la avería del producto transportado; y por otro, el que ampara el patrimonio de quien puede incurrir en responsabilidad civil por esa pérdida –transportador o comisionista- En principio, el llamado a tomar un contrato de seguro para las mercancías transportadas es el dueño de éstas. Sin embargo, el transportador, pese a que no es dueño de la mercancía, pero sí interesado en la ejecución del contrato de transporte, puede ser tomador del contrato de seguro de transporte en virtud del artículo 1124 del Código de Comercio. El transportador de una mercancía ajena puede ser el tomador de un seguro de transporte, en interés puramente ajeno para asegurar las cosas, específicamente transportadas, de su pérdida o avería; o en interés propio, para asegurar la responsabilidad civil en la que puede incurrir como transportador; o bien para asegurar ambos riesgos en un mismo contrato.(…) En todo caso, si el contrato de seguro es para proteger exclusivamente la mercancía transportada, no puede servir de base para que el transportador reclame de la aseguradora el amparo de la responsabilidad civil en la que incurrió por el incumplimiento de sus obligaciones. En cambio, si se puede extraer del contrato de seguro de transporte que ampara la responsabilidad civil del transportador –y no solo la mercancía transportada- la aseguradora tiene la obligación de reembolsar la condena derivada de esa responsabilidad.
MP: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 30/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310301720180067801
- Información
- 16 Julio 2024 Civil
TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE- Entendimiento de la norma que limita el lapso de suspensión por la convocatoria a audiencia de conciliación extrajudicial conforme a la entonces vigente Ley 640 de 2001.- Información
-
05001310301220120049701
- Información
- 29 May 2023 Civil
TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL / CONTRATO DE TRANSPORTE – “la principal prestación para el transportador consiste en llevar las personas o las cosas sanas y salvas a su destino “/ EXONERACIÓN – Causa extraña / DAÑO – “sólo es indemnizable cuando es cierto, subsistente, personal y hubiese afectado un in...- Información