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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - Por regla general e independientemente del origen contractual o extracontractual de la prestación, la responsabilidad civil médica se rige por los principios de la culpa probada y, para efectos de asignar las cargas probatorias se ha considerado conveniente acudir a la distinción entre obligaciones de medio y de resultado./ CONSENTIMIENTO INFORMADO - el consentimiento informado o ilustrado materializa el derecho fundamental de todo paciente a tomar decisiones preponderantes entorno a su salud física y mental, por lo tanto, de someterse libre y voluntariamente al diagnóstico o al procedimiento sugerido por el galeno, una vez ha recibido de éste la explicación suficiente, idónea y clara relacionada con el mismo. /CULPA - Como presupuesto axiológico de la responsabilidad médica, debe acreditarse que, los hechos culposos que atribuye al extremo pasivo se sitúan en conductas imprudentes, imperitas, negligentes o por fuera de la lex artis ad hoc.

HECHOS: Pretende la demandante que se declare la responsabilidad civil de los demandados y se les condene solidariamente al pago de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, más indexación e intereses moratorios hasta el pago efectivo. El juez de primera instancia profirió sentencia, mediante la cual desestimó las pretensiones al declarar fundada la excepción ausencia de culpa de los galenos e instituciones demandadas. Consideró que la actora no acreditó la culpa como presupuesto de la responsabilidad civil médica. Inconforme con la decisión, fue apelada en la debida oportunidad por la demandante. Como problema jurídico, corresponde establecer: a) Si la controversia se enmarca en una obligación de medio o de resultado y, si se le brindó a la paciente información adecuada y suficiente acerca de los riesgos de la intervención quirúrgica y esta aceptó su práctica mediante consentimiento informado. b) Si acertó la sentencia de primera instancia al concluir falta de acreditación de la culpa como presupuesto axiológico de la responsabilidad civil médica o si, como lo pretenden los recurrentes, debe revocarse la decisión y acceder a la pretensión indemnizatoria por hallarse suficientemente acreditados todos los presupuestos axiológicos de la acción.


TESIS: Es doctrina probable de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que la responsabilidad civil médica se rige por los principios generales de toda acción resarcitoria y que sus presupuestos axiológicos son el daño, el actuar culposo del médico y el vínculo de causalidad adecuada entre ellos. Indica el precedente que, por regla general e independientemente del origen contractual o extracontractual de la prestación, la responsabilidad civil médica se rige por los principios de la culpa probada y, para efectos de asignar las cargas probatorias se ha considerado conveniente acudir a la distinción entre obligaciones de medio y de resultado. (…) La obligación de medios se regirá por el sistema de culpa probada, correspondiéndole al afectado la demostración de una conducta imprudente, imperita o negligente del agente, en quien recae la carga de acreditar el factor de exculpación por una actuar diligente conforme le era exigible. Por su parte, la obligación de resultados admite la tesis de la culpa presunta bastando al perjudicado acreditar el hecho culpable del deudor al no conseguir el resultado prometido, correspondiéndole a este último demostrar una causa extraña para exonerarse de responsabilidad. En punto a la responsabilidad civil médica derivada de procedimientos estéticos, jurisprudencialmente se ha sostenido que la obligación será de medios, a menos que el médico hubiese adquirido el compromiso de obtener un resultado concreto, en cuyo caso la obligación será de resultado.(…)(…) Las reglas en materia de responsabilidad médica son susceptibles de variación en atención al consentimiento informado, toda vez que, independientemente de que la obligación sea de medios o de resultado, el profesional de la salud deberá soportar las consecuencias que se desprendan de los riesgos previsibles que no expuso al paciente. (…) Sobre el particular, la jurisprudencia ha señalado: “el consentimiento informado o ilustrado materializa el derecho fundamental de todo paciente a tomar decisiones preponderantes entorno a su salud física y mental, por lo tanto, de someterse libre y voluntariamente al diagnóstico o al procedimiento sugerido por el galeno, una vez ha recibido de éste la explicación suficiente, idónea y clara relacionada con el mismo”. Adicionalmente, la Corte ha precisado que no requiere abarcar todas las circunstancias adversas, sino que “debe recaer sobre las normales o previsibles, con el fin de que el paciente asienta en su sometimiento”, en tal caso, debe comprender la información “necesaria incluyendo las alternativas existentes, para que el paciente entienda su situación y pueda decidir libre y voluntariamente”(…) no puede extractarse de los medios de convicción que el negocio celebrado entre las partes se encuentre sumido en una promesa efectuada por los galenos a la paciente para garantizar un resultado específico, ni siquiera puede inferirse tal convenio, todo lo cual sitúa la obligación como de medios y no de resultado, (…) Queda claro entonces que, aun cuando se sugirió una segunda intervención quirúrgica, la sugerencia médica no implica haber prometido un resultado concreto, pues los documentos muestran la advertencia reiterada de los facultativos acerca de las limitaciones que existen para la obtención del resultado y la imposibilidad de comprometerse con uno en específico al depender de diversos factores que escapan de su dirección y mando. El compromiso de los profesionales se situó en poner a disposición de la paciente toda su capacidad y habilidades para alcanzar el mejor desenlace posible(…) la paciente fue suficientemente informada acerca de los riesgos previsibles de la intervención quirúrgica y, a sabiendas de ello y de sus propios hábitos con el tabaco y el licor, decidió someterse libre y voluntariamente a su práctica, luego, no les asiste razón a los recurrentes al señalar que los galenos la sometieron a riesgos injustificados cuando los mismos son inherentes a los procedimientos quirúrgicos realizados y fueron suficientemente comunicados, sin que se demostraran conductas de imprudencia, negligencia, impericia o por fuera de lo ordenado por la lex artis ad hoc que derive de los profesionales o instituciones de la salud demandados e impongan la culpa médica.(…)


M.P. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 26/01/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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