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TEMA: INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITAL- el Consejo Superior de la Judicatura bajo algunas disposiciones normativas (Ley 270 de 1996, Ley 527 de 1999, Ley 594 de 2000, Ley 1273 de 2009, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012) creó a través del Acuerdo PCSJA20- 11567 de 2020 el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», en el cual estableció los parámetros y estándares dirigidos a los funcionarios y empleados de los despachos judiciales, para la gestión y tratamiento de los documentos y expedientes híbridos y electrónicos, con el fin de contribuir con su autenticidad, integridad, fiabilidad y disponibilidad.

HECHOS: Sergio Alberto Cardona Vallejo, por medio de apoderado, solicitó la salvaguarda de su derecho fundamental a la petición, el cual adujo amenazado por parte del fondo pensional ante la falta de contestación de la petición presentada el 10 de agosto de 2023. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, emitió fallo de primera instancia el 2 de octubre de 20233 tutelando las pretensiones esgrimidas. Interpuesta y concedida la impugnación, la orden de envío al tribunal se cumplió el 13 de octubre de 2023.

TESIS: (…) Según los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», el cual indica la forma en la que debe hacerse el procedimiento de incorporación de memoriales a los procesos tramitados en forma virtual. (…) Es decir, mediante la normatividad anterior se desarrolló lo previsto en el artículo 4 del Decreto 806 de 2020 (vigente para la fecha del citado acuerdo y hoy incorporado en la Ley 2213 de 2022) relativo a la gestión y formación de expedientes digitales. Luego, el Protocolo vino a completar lo previsto en el artículo 122 de la actual codificación procesal, en lo relativo a la forma de incorporar un memorial al proceso en forma digital. (…)La ejecución de todos los pasos precedentes garantiza la autenticidad, integridad, fiabilidad y disponibilidad del expediente (artículo 28 del Acuerdo PCSJA20-11567), punto de especial importancia cuando el proceso debe ser estudiado en otra instancia, como aquí sucede, en la que debe realizarse un examen integral a efectos de determinar si la actuación se surtió en la forma prevista por el legislador.

 

M.P: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 14/11/2023
PROVIDENCIA: AUTO

 

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