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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Se tiene que el interesado debe probar el supuesto de hecho previsto en las normas para obtener el efecto jurídico perseguido; aunado que el juez debe fundar la decisión en las pruebas regular y oportunamente allegadas. / SOBRE LA SIMULACIÓN - Quien se vea seriamente lesionado con el negocio aparente, tiene acción para que salga a la luz su verdadero alcance, con el fin de que desaparezca la fachada que impide hacer efectivos los derechos del afectado. / LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR LA SIMULACIÓN - son titulares no sólo las partes que intervinieron o participaron en el acto simulado, y en su caso sus herederos, sino también los terceros, cuando ese acto fingido les acarrea un perjuicio cierto y actual. / ANIMUS SIMULANDI - Para que se presente la simulación, es menester que se cumplan una serie de requisitos; entre ellos está que el acto debe ser voluntario y querido por los contratantes de manera consciente. /

HECHOS: DIEGO MAURICIO MAYA CORREA promovió demanda en contra del accionado, pretendiendo que el contrato de compraventa celebrado entre FARMASERVIPS S.A. y OCTAVIO ESTRADA BOTERO es absolutamente simulado, por no ser cierto el precio. En consecuencia, solicita que se ordene su cancelación y registro. Subsidiariamente, que se declare la resolución del contrato por el no pago del precio.

TESIS: Lo usual en los contratos escritos es que lo consignado en ellos corresponda al querer de los pactantes, sirviendo como un registro de los deberes y derechos recíprocos convenidos, a más de un medio idóneo para hacerlos valer. No obstante, lo anterior, casos hay en que las estipulaciones expresadas disfrazan la voluntad de los intervinientes. (…) la Corte ha desarrollado la figura de la simulación, diferenciándola en dos clases: De un lado la relativa, que sucede cuando a un acuerdo se le da un aspecto contrario al real, por ejemplo, si se hace pasar por una venta lo que es una donación. Por otra parte, la absoluta, en el evento de que no exista ningún ánimo obligacional entre los actores, verbi gratia si se aparenta una insolvencia para afrontar reveses económicos. (…) Puede afirmarse, que todo aquel que tenga un interés jurídico protegido por la ley, en que prevalezca el acto oculto sobre lo declarado por las partes en el acto ostensible, está habilitado para demandar la declaración de simulación. Ese interés puede existir lo mismo en las partes que en los terceros extraños al acto, de donde se sigue que tanto aquellas como éstos están capacitados para ejercitar la acción. (…) Mas para que en el actor surja el interés que lo habilite para demandar la simulación, es necesario que sea actualmente titular de un derecho cuyo ejercicio se halle impedido o perturbado por el acto ostensible, y que la conservación de ese acto le cause un perjuicio. (…) se tiene que el interés para adelantar una acción como la que nos ocupa, está basado, como en este caso, en una acreencia cierta originada con anterioridad o por lo menos ser concomitante con el contrato impugnado; es decir, que la obligación sea preexistente al negocio jurídico que se discute. (…) En esos términos, es claro que el crédito del demandante en simulación “debe preceder al acto o contrato simulado”, donde de no ser así, “no se puede hablar de un perjuicio serio, cierto y actual”. (…) El segundo requisito del animus simulandi, es el elemento volitivo o concierto de las partes para realizar el acto simulado; y, tercero, intención de engañar. En la simulación absoluta, los contratantes aparentan haber celebrado un negocio que en realidad no han querido de manera alguna.


MP. JOSE OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 31/08/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

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