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TEMA: SIMULACIÓN - la sentencia favorable a las pretensiones solo puede descansar sobre la certeza de los referidos hechos, que, a su vez, se apoya en la plena prueba de los mismos así esté constituida por un conjunto de indicios graves, concordantes y convergentes (art. 242 del C.G.P.). /CARGA DE LA PRUEBA - la presunción de seriedad de los negocios debe ser derribada por el demandante, a quien siguiendo la regla del artículo 167 del C.G.P. corresponde acreditar los presupuestos axiológicos de la pretensión de simulación absoluta.

HECHOS: el demandante pretende que se declare que el acto jurídico de compraventa contenido en escritura pública, por medio de la cual, la señora codemandada manifestó transferir a título de compraventa, el derecho de dominio y posesión material sobre bien inmueble, a favor de su esposo, también codemandado; adolece de simulación absoluta.

TESIS: la simulación, figura de elaboración jurisprudencial a partir de la interpretación del artículo 1766 del C.C., puede revestir las modalidades de absoluta o relativa, según que no hayan querido en verdad las partes celebrar ningún negocio jurídico y, en consecuencia, no pase este de ser una mera apariencia sin contenido real, o que hayan celebrado uno diferente a la declaración ostensible. (…) si bien es cierto que en los procesos de simulación la prueba indiciaria es la más socorrida, porque normalmente se cuidan los fingidos contratantes de dejar prueba directa de su concierto simulatorio, no lo es menos que también en estos casos la sentencia favorable a las pretensiones solo puede descansar sobre la certeza de los referidos hechos, que a su vez, se apoya en la plena prueba de los mismos así esté constituida por un conjunto de indicios graves, concordantes y convergentes (art. 242 del C.G.P.). Lo anterior es común tanto a la simulación absoluta como a la relativa. Así entonces, aunque el concilio simulatorio es presupuesto axiológico de ambas pretensiones, se diferencia en los supuestos fácticos según se trate de una u otra. Si se demanda la relativa, este consiste en demostrar que los contratantes acordaron aparentar la celebración de un negocio, pero oculta y realmente celebraron otro (…). “(…) le corresponde al demandante precisar la clase de simulación a que acude”. (…) el actor enfiló sus esfuerzos a demostrar la posesión en el predio, lo que reitera en esta instancia, mas no así a estructurar los presupuestos axiológicos de la simulación absoluta, atinentes a «i) La presencia de dos o más personas que acuerdan dar una falsa apariencia a su voluntad; ii) El propósito de engañar a otros y iii) Una disconformidad intencional entre lo querido y las atestaciones realizadas». (…) en lo que atañe al parentesco entre de los demandados, se memora que «la relación personal o familiar de los contratantes (coniunctio sanguinis et affectio contrahentium), aisladamente considerada, es impotente para acreditar el acuerdo simulatorio». (…) la orfandad probatoria impide constatar la veracidad de lo argüido por el demandante. (…) el demandante debió por intermedio de los elementos probatorios correspondientes demeritar lo consignado en la escritura pública, sin que baste especular sobre el no pago del precio o sobre el origen de los dineros con que dicho pago se hizo, mucho menos para invertir la carga probatoria, como lo sugiere el recurrente, dado que la presunción de seriedad de los negocios debe ser derribada por el demandante, a quien siguiendo la regla del artículo 167 del C.G.P. correspondía acreditar los presupuestos axiológicos de la pretensión de simulación absoluta. (…) porque lo cierto es que no se trata de hechos de imposible demostración para el demandante, quien podía solicitar en las oportunidades procesales correspondientes el decreto y práctica de pruebas vinculadas a la información laboral, financiera y tributaria de los demandados, de donde podría procurar el esclarecimiento de esos hechos o la confección de indicios necesarios para el buen suceso de las pretensiones.

M.P. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA

FECHA: 25/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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