logo tsm 300

05266310300320190034901

(0 Votos)

TEMA: LA ACCIÓN CAMBIARIA - procede por falta de aceptación o aceptación parcial; por falta de pago; por liquidación obligatoria del girador o aceptante. / LOS TÍTULOS VALORES -son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. / TÍTULO EJECUTIVO - debe constar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible. / CLÁUSULAS PENALES - son una forma de regulación contractual de los efectos del incumplimiento de las partes de un contrato, bien sea para prevenirlo, para sancionarlo o para indemnizarlo. /

HECHOS: Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto en proceso ejecutivo por la parte demandante mediante el cual se denegó el mandamiento de pago perseguido en contra de la demandada. Igualmente, pretende que se libre mandamiento de pago en su favor, por los intereses moratorios.

TESIS: (…) Resulta relevante para desatar el recurso de alzada, contextualizar el asunto puesto a consideración del Tribunal, el demandante, pretende que se libre mandamiento de pago, la cual, según se indica expresamente en las pretensiones del libelo genitor, corresponde al doble del valor de las Arras Confirmatorias penales que se mencionan en el acápite de hechos de esta demanda (…) Así entonces, analizando la demanda, en armonía con el pagaré y la carta de instrucciones anexa, no puede predicarse que se esté ante una obligación incondicional de pagar una suma de dinero que despeje el camino para la acción cambiaria presentada. Pese a lo anterior, advierte el Tribunal que el Juzgado de primera instancia, efectuó un análisis del asunto no sólo desde la perspectiva de resolverlo como acción cambiaria, sino que también analizó la viabilidad de librar el mandamiento de pago entendiendo que se estaba ante un título complejo, concluyendo que no puede librarse la orden de apremio ante la ausencia de la declaración judicial de incumplimiento por parte de la demandada. (…) teniendo en cuenta los documentos aportados con la demanda y especialmente que las pretensiones se dirigen a obtener la orden de apremio por una suma que equivale al doble del valor pagado por el demandante, no puede entonces perderse de vista el tenor literal del contrato de promesa de compraventa, de cuyo contenido se desprende la imposibilidad de cobrar esa sanción de ser doblado el valor, porque se trata de un elemento accesorio cuyo cobro se somete al cumplimiento de una condición suspensiva negativa, que pende de un hecho negativo e incierto, cual es el no cumplimiento de las obligaciones principales derivadas del contrato siendo necesario que obre la prueba del incumplimiento por parte de la demandada, incluso, teniendo en cuenta la particular forma en que se redactó el contrato de promesa de compraventa, se hace necesaria la prueba que dé cuenta que esa suma correspondía asumirla a la demandada, porque bien puede pensarse que estaría en cabeza de quienes conforman la parte promitente vendedora o de uno de ellos, en todo caso es una situación que no se encuentra clara. (…) La ausencia probatoria a la que se ha hecho referencia , afecta entonces la exigibilidad de la pena equivalente al doble de la suma pagada por el demandante, porque lo cierto es que se hizo depender la factibilidad de su reclamación, del hecho que se verificara el incumplimiento de los promitentes vendedores a lo estipulado en el contrato de promesa de compraventa, incumplimiento que no puede entenderse acreditado con la declaración juramentada extraprocesal hecha por el demandante ante la Notaría Primera del Círculo Notarial de Envigado, que también se adosó a la demanda

. M.P: MARTHA CECILIA OSPINAPATIÑO

FECHA: 30/09/2020

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas