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TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA - deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba. /

HECHOS. La demandante actuando en nombre propio y en representación de sus hijos; presenta demanda de Responsabilidad Médica en contra de Coomeva, y profesionales de la salud pretendiendo que, se les condene a pagar: por daño moral 50 SMLMV para la afectada principal y de a 25 SMLMV para cada uno de los otros demandantes y de a 25 SMLMV por concepto de daño a la vida de relación para los cuatro demandantes inicialmente enunciados y lucro cesante.

TESIS: (…) Desde el libelo genitor, se fundamentó la pretensión indemnizatoria en que a la demandada no se brindó tratamiento oportuno para la infección de oído izquierdo que presentó y eso condujo a la pérdida parcial de ese órgano. En conclusión, el reclamo indemnizatorio se apuntala: primero, en un diagnóstico tardío, y segundo, en la prescripción médica tardía. (…) esta corporación insiste en la diferenciación de esos interregnos o tiempos de atención y evolución de la patología, porque con la apelación se enrostra una indebida valoración probatoria. (…) se advierte que el apelante incurrió en una imprecisión conceptual de la que depende en gran medida su argumentación, el apelante señaló que el caso era una contingencia urgente, sin embargo, de lo que se colige que solo es urgente una atención que tiene propósito estabilizar los signos vitales, luego, si estos los signos vitales no se encuentran desestabilizados, el paciente no requiere este tipo de atención, esta conclusión que se puede sacar de la sola lectura de la referida guía médica, es coincidente con lo que afirmaron los profesionales de la salud que rindieron declaración.(…) Por su parte, el documento que cita el apelante como estándar de lex artis y del que hizo una cita extensa se denomina: “Lineamientos Para La Promoción Y Gestión Integral De La Salud Auditiva Y Comunicativa” y si bien hace énfasis en que la detección temprana facilita el tratamiento oportuno y la reducción de duración de la sordera, lo cierto del caso es que en ese documento no se dan los parámetros para determinar qué debe entenderse por diagnóstico temprano y tratamiento oportuno: no dice si un día, diez días o veinte días. En cambio, el perito sí define el diagnóstico temprano y tratamiento oportuno, señalando que este último se verifica cuando se inicia dentro de los treinta días siguientes a la presencia de la hipoacusia. (…) Súmese a lo anterior, se prescribió el examen ideal para diagnosticar la referida patología, así como el uso de ginko biloba, medicamento para reducir la inflamación del oído, diagnosticándose en ese momento hipoacusia neurosensorial, sin otra especificación, después de tener la evaluación audiológica a la paciente se prescribió prednisona y tanatín, medicamentos indicados como los ideales para el manejo de la hipoacusia súbita. (…) En consecuencia, no existe prueba de un tratamiento tardío para la hipoacusia, pues todos los datos: historia clínica y conclusiones del perito, apuntan a señalar que a la paciente se le brindó tratamiento oportuno para la atención de su patología.

M.P: PIEDAD CECILIA VELEZ GABIRIA

FECHA: 13/07/2020

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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