TEMA: DECRETO DE LAS PRUEBAS TRASLADADAS. – El juez se abstendrá de solicitar copias de actuaciones jurisdiccionales no sujetas a reserva legal cuando la parte que la solicite hubiera podido conseguirlas directamente o por el ejercicio del derecho de petición, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida.
HECHOS: YAR formuló demanda solicitando que se declarara civilmente responsable a Bancolombia S.A. por los perjuicios que causó a la actora como producto de haberle despedido de su empleo y haber formulado denuncia penal en su contra. La demandante solicitó que se oficiara al Juzgado 3 Penal de Conocimiento del Circuito de Yopal para obtener copia del expediente relacionado. La entidad bancaria se opuso a las pretensiones y solicitó el traslado del expediente judicial del proceso penal para usarlo como prueba en el presente caso. El Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín denegó la solicitud de pruebas trasladadas. El problema jurídico en este caso se centra en determinar si se cumplieron los requisitos legales para el decreto de una prueba trasladada en el proceso civil.
TESIS: (…) dentro de un proceso la prueba pasa por cuatro estadios antes de su valoración: a) Aportación […]; b) Solicitud […]; c) Decreto […]; y d) Práctica(…)tratándose de las pruebas trasladadas, (…) el art. 174 del C.G.P., solamente dispone los requisitos necesarios para entender controvertida una prueba de ese talante y poderla valorar, de suerte que cuando los medios trasladados «se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella» la prueba se analizará sin mayor formalidad. (…) No obstante que el artículo 174 no regula el procedimiento de adquisición -o más precisamente «consecución»- de la prueba, ello no implica que exista vacío o laguna, ya que otras normas sí mencionan de manera expresa y precisa cómo debe atenderse la carga frente a este particular medio de convicción, imponiendo a la parte un deber de abstención (art. 78-10) y al juez una restricción (art. 173 inc. 2), para lo cual resulta imperioso resaltar el trascendental cambio introducido por el legislador en el proceso civil, al imponer a las partes estrictos deberes de aportación, con lo cual se modifica la forma de incorporar pruebas practicadas en otros procesos, que otrora debían ser pedidas por conducto del juez para que operara su traslado (…) Por lo anterior, corresponde aplicar a este tipo de medios suasorios, el régimen consagrado en los arts. 173 inc. 2 y 275 inc. 2 del C.G.P. en los cuales se establece que: 19.1. Las partes y sus apoderados pueden solicitar copias de actuaciones jurisdiccionales o administrativas, directamente conforme al art. 114 del C.G.P., o por medio del derecho de petición. El juzgado únicamente puede ordenar la consecución de este tipo de pruebas: a) Cuando exista reserva legal o judicial declarada (art. 3 del C.G.P.), ya sea de todo el expediente o de la información requerida por la parte […], o b) Cuando la autoridad judicial o administrativa que tenga las pruebas a trasladar desatiende la petición, es decir, deniega, no se pronuncia, emite una respuesta incongruente o no resuelve de fondo sobre la solicitud de copias o de inspección del expediente (art. 123 del C.G.P.), puntos que deben ser acreditados sumariamente por el solicitante. (…)a este tipo de prueba también se le deben aplicar los tradicionales requisitos de conducencia, pertinencia, licitud y utilidad que indica el art. 168 del C.G.P. (…)el tribunal, advierte que Bancolombia S.A. no acreditó haber agotado ante el Juzgado 3 Penal de Conocimiento del Circuito de Yopal la carga de pedir copia del expediente 85001310400320150009500 en la forma indicada en el art. 114 del C.G.P. y art. 236 de la Ley 600 de 2000, ni haber agotado las labores de inspección del dosier que le permitía el art. 123 del C.G.P., por su calidad de parte civil en ese juicio, es decir, intentando la consecución directa, o dejando de lado todo lo anterior, ejercitando el derecho de petición.(…) En resumen, no procede el decreto a solicitud de parte de la prueba practicada en otro proceso para que opere el traslado, ya que la proposición jurídica -o regla de derecho-, aunque difusa, se encuentra expresamente regulada en el Código General del Proceso en los artículos 78-10, 173 inc. 2 y 275 inc. 2, pudiendo resumirla así: el juez se abstendrá de solicitar copias de actuaciones jurisdiccionales no sujetas a reserva legal cuando la parte que la solicite hubiera podido conseguirlas directamente o por el ejercicio del derecho de petición, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida.
M.P: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 20/11/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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