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TEMA: PRETENSIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO – La procedencia de la pretensión requiere tres condiciones: a) validez del pacto; b) condición de contratante cumplido o dispuesto a cumplir en el demandante; y c) situación de renuencia injustificada o inejecución por parte del demandado. / DECLARATORIA DE MUTUO DISENSO TÁCITO - Las bases para su declaratoria son: a) existencia de un contrato válido y b) la prueba del irrefutable proceder de los contratantes dirigido a desistir del convenio. / RESPONSABILIDAD AQUILIANA - Acción que pretende el resarcimiento del perjudicado por los daños causados por culpa o negligencia. / DEMANDA DE RECONVENCIÓN /

HECHOS: El señor Zapata Montoya propuso demanda en contra de los señores Salgado Rodríguez con el propósito de lograr la resolución del contrato de promesa de compraventa, con quienes se citó a juicio, y en consecuencia de ello se conde al pago de la indemnización de los perjuicios causados por el incumplimiento de los demandados; la devolución del inmueble objeto del contrato.

TESIS: Para analizar la posición de las partes respecto al contrato es menester revisar cuáles fueron las obligaciones pactadas por estas y cuál el orden en que debían ejecutarse las prestaciones, recordando que si bien la obligación principal de una promesa es solamente una: celebrar el contrato prometido. Ello no obsta para que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, se pacten expresamente otros deberes relativos al cumplimiento previo al convenio futuro. (…) La razón que motiva a revisar el orden de las prestaciones es que según las obligaciones sean simultáneas o sucesivas, habrá un tema de prueba diferente para quien pida la resolución del contrato, quien en todo caso deberá probar una conducta acatadora de sus débitos, al menos hasta el momento en que falló su contraparte. (…) La declaratoria de mutuo disenso tácito, es un compendio continuado de actos y omisiones de los negociantes de alejarse del pacto celebrado, el cual no se limita al mutuo incumplimiento, ni a demandas coetáneas de resolución de contrato. (…) Hay vínculos particulares entre las personas que tienen un componente regido por la autonomía de la voluntad de las partes decantada en un contrato, y otro relativo al resarcimiento de daños por afectación a bienes jurídicos de una o ambas partes, regidos por las normas generales de la responsabilidad extracontractual. (…) Es imperativo para quien alegue la responsabilidad aquiliana, realizar la demostración de la existencia de estos tres elementos: a) haber sufrido un daño; b) un actuar u omisión culpable o dolosa de quien se supone generó el daño; y c) la relación de causalidad entre el proceder del extremo pasivo del litigio y el perjuicio ocasionado a quien demanda.

MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 26/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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