TEMA: CONTRATO DE SEGURO – Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. o un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. / LA PÓLIZA - No es forma indispensable para el perfeccionamiento del contrato de seguro; sin embargo, es un medio idóneo para probar la existencia del contrato, incluidas las condiciones particulares y generales. /
HECHOS: César Augusto Echeverri Acevedo, por medio de apoderado judicial, presentó demanda en contra de Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A., con las siguientes pretensiones; Declarar al demandado civilmente responsable de los Daños causados por el incumplimiento del contrato de seguro. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, sírvase condenar a la parte resistente a cancelar por concepto de indemnización los Daños causados a la parte accionante.
TESIS: El contrato de seguro se perfecciona con el solo consentimiento y desde el momento en que asegurador y tomador conciertan los elementos de su esencia, tales como el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro y la obligación condicional de aquel, con la consecuencia de que, si falta alguno de ellos, la respectiva declaración de voluntad no producirá efectos. (…) La póliza es ley para las partes, las disposiciones que en ella se plasman, en principio, son fruto de la voluntad normativa de los contratantes. Así, para determinar el contenido y el alcance de los derechos y las obligaciones de aquellos, se debe acudir a lo estipulado en la póliza y en los anexos que se emita para adicionarla, modificarla, suspenderla, renovarla o revocarla. (…) Es requisito ineludible para la plena eficacia de cualquier póliza de seguros la individualización de los riesgos que el asegurador toma sobre sí y que, por lo tanto, en este campo rige el principio según el cual la responsabilidad asumida en términos generales como finalidad del contrato no puede verse restringida sino por obra de cláusulas claras y expresas. (…) El asegurador puede delimitar a su talante el riesgo que asume, sea circunscribiéndolo por circunstancias de modo, tiempo y lugar, que de no cumplirse impiden que se configure el siniestro; ora precisando ciertas circunstancias causales o ciertos efectos que, suponiendo realizado el hecho delimitado como amparo, quedan sin embargo excluidos de la protección que se promete por el contrato. (…) La Corte ha sido clara en precisar que “no le es permitido al intérprete “...so pena de sustituir indebidamente a los contratantes, interpretar aparentemente el contrato de seguro para inferir riesgos que no se han convenido, ni para excluir los realmente convenidos; ni tampoco hacer interpretaciones de tales cláusulas que conlleven a resultados extensivos de amparo de riesgos a otros casos que no sólo se encuentren expresamente excluidos sino que por su carácter limitativo y excluyente, son de interpretación restringida...”
MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 26/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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