TEMA: INCUMPLIMIENTOS RECÍPROCOS, Y EL MUTUO DISENSO TÁCITO-. No basta el solo incumplimiento común, sino que deben existir actuaciones que demuestren, de manera tácita o expresa, la voluntad, el querer de aniquilamiento de la convención.
HECHOS: Afirma la accionante que, actuando como apoderada general, demandó a DIANA MARÍA SALAZAR QUINTERO, pretendiendo la disolución por mutuo disenso, así como las restituciones mutuas, del contrato de promesa de compraventa entre ellas celebrado.
TESIS: (…) Así entonces, y a pesar de que en el caso a estudio, quedó claro que ambas partes incumplieron con las obligaciones a que se comprometieron, pues tal como lo advirtió la sentencia apelada, ninguna de las contratantes, esto es ni la promitente vendedora demandante, ni la promitente compradora demandada, concurrieron a la notaría en la fecha y hora que acordaron en el contrato de promesa; y la promitente vendedora, adicional a dicho incumplimiento, tampoco honró su obligación contenida en la cláusula octava del mentado contrato(…) Tales argumentos para la Sala no son desacertados ni arbitrarios, tampoco en desconocimiento del debido proceso, lo decidido atendió a lo acreditado, pues aun atendiendo a que hubo incumplimiento por ambas partes, no quedó demostrada la INTENCIÓN, o QUERER, O VOLUNTAD de ambas partes de desistir del contrato, pues la demandadapromitente compradora, inició las gestiones tendientes al cumplimiento del contrato, entre ellas, pago en efectivo y en especie(…) Según la misma sentencia, otro hecho demostrativo de la ausencia de recular de la promitente compradora, fue antes de la demanda incoada por la hoy accionante, presentó solicitud conciliación prejudicial ante la Personería de Medellín (..) Se tiene entonces que la jurisdicción se pronunció válidamente frente a la pretensión de la demandante, la cual era la disolución contractual, y eventualmente, las restituciones mutuas, siendo que el actual estado contractual es atribuible a las partes, no al Juez que conoció el asunto y decidió fundado en las pruebas regular y oportunamente allegadas (art. 164 del C. G. del P.). (…)Es necesario reiterar, que según la jurisprudencia, tal como aquí ya se ha advertido, no basta para la Resolución Del Contrato Por Mutuo Disenso Tácito, el mero incumplimiento contractual de las partes, sino que debe existir la prueba de la voluntad inequívoca de dichas partes de la aniquilación tácita del vínculo, esto es una voluntad que no se dice, que no se expresa, pero que se sobreentiende por actos o conductas que demuestren dicha voluntad (…)que el mutuo disenso tácito, requiere de la certeza de un consentimiento resolutorio, que no se halló en este asunto, ni fue probado por la parte demandante, tal como se analizó (…)Valga anotar que no es posible acudir a este mecanismo para debatir la valoración probatoria o proponer una interpretación distinta, este escenario se activa ante un desafuero (vía de hecho), lo cual no se advierte. (…) Por lo mismo, no son de recibo los argumentos presentados por activa, en el asunto rige la autonomía e independencia, sin que encuentre el Tribunal la vulneración al derecho reclamado, menos una condición de procedibilidad, por lo mismo, se negará el amparo deprecado.
M.P: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 25/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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